El decreto 38/2025, publicado este lunes en el boletín oficial y que instrumenta una rebaja de retenciones a los granos, también oficializa la promesa del gobierno de Javier Milei de eliminar por completo los derechos de exportación (DEX) a ciertas economías regionales o preparaciones alimenticias que todavía soportaban ese tributo en diferentes niveles.
“Fíjase en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en el Anexo 2”, dice el decreto firmado por Milei, Luis Caputo y el jefe de Gabinete Gustavo Francos.
Luego de revisar el larguísimo listado de posiciones, estos resabios de retenciones (el gobierno anterior ya había eliminado la mayor parta de ese impuesto a actividades extra-pampeanas), las más destacadas exenciones que sugen son las siguientes:
- Abejas
- Papas
- Centeno
- Avena
- Arroz parbolizado y los demás
- Mijo y alpiste
- Ciertos tipos de harinas de trigo y pellets de trigo y maíz
- Maní con cáscara y sin cascara
- Aceite de cártamo
- Azúcar de remolacha y variantes del azúcar de caña. También la melaza de caña y el bagazo.
- Miel
- Chicles y bombones
- Cacao en grano o pasta, y manteca de cacao
- Harina lacteada y otras harians especiales
- Masa madre
- Pastas alimenticias
- Tapioca y sus sucedáneos
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
- trigo bulgur
- Productos de panadería, pastelería o galletería
- Tomates preparados o conservados
- Frutas preparadas o conservadas
- Jugos de frutas (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas
- Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate. Café soluble
- Levaduras y los demás microorganismos monocelulares muertos.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas, ketchup o preparados de mostaza
- Preparaciones para sopas, potajes o caldos
- Helados
- Otras preparaciones alimenticias
- Agua mineral y agua gaseada Y saborizadas
- Cerveza
- Whisky, ron, vodka y licores
- Tabaco En hojas, sin secar ni fermentar
- Sal
- Metanol y distintos alcoholes
- Extractos curtientes de origen vegetal, taninos y sus sales
- Aceites esenciales
- Papel, cartón y textiles
- Cueros y pieles en bruto de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. También de ovino.
- Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. También de ovinos.
- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino y de ovino.
- Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado
- Pasta mecánica de madera, Pasta celulósica
- Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
- Capullos y otros productos de seda
- Lana sin cardar ni peinar.
- Algodón sin cardar ni peinar.
Este es el anexo con todas las posiciones arancelarias que ahora no tributarán retenciones:
anexo_7291708_1 (2)