Con el ingreso de la cosecha paraguaya de soja la industria aceitera argentina volvió a recurrir al poroto de origen guaraní para reducir el nivel de la capacidad ociosa presente en el sector.
En febrero pasado, según datos oficiales, Argentina importó de Paraguay 749.144 toneladas de poroto de soja, cifra que equivale al 28,4% del volumen de soja procesado en el país en dicho mes.
En lo que va del ciclo comercial 2023/24 de la soja argentina (abril a febrero de 2024), Paraguay exportó 6,56 millones de toneladas de poroto al país vecino, cifra que equivale al 16,3% de la molienda total realizada por la Argentina en el período.
Las estadísticas oficiales, en cuestión de horas, hicieron que las estimaciones de la Secretaría de Agricultura quedaran “viejas”, porque el informe de balance de oferta y demanda publicado ayer jueves señala que la importación de soja argentina en el ciclo 2023/24 sería de 6,00 millones de toneladas.
Por otra parte, el presente mes de marzo es el último correspondiente al ciclo comercial 2023/24 y es muy factible que ingrese un volumen adicional importante de poroto paraguayo para abastecer a la industria aceitera.
A pesar de atravesar dificultades climáticas, la cosecha paraguaya de soja terminó siendo bastante digna con un volumen estimado de 8,6 millones de toneladas, según la última previsión realizada por la consultora Stonex.
El ingreso de soja al mercado argentino se realiza en el marco del régimen de “importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir perfeccionamiento industrial”, el cual –implementado por el decreto 1330/2004– facilita el ingreso de insumos con la obligación de que los mismos, una vez procesados en territorio argentino, sean exportados para generar divisas.
El régimen, conocido popularmente como “de admisión temporaria”, fue desactivado en 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para ser reintroducido a comienzos de 2016 por la gestión de Mauricio Macri. Desde entonces, en lo que respecta al complejo sojero, el poroto ingresa al país para elaborar harina y aceite de soja, los cuales posteriormente se exportan. La alícuota del derecho de exportación (33%) se aplica sobre el valor agregado, es decir, sobre la diferencia del valor de la harina y el aceite exportado (FOB) menos el valor del poroto importado (CIF).