Finalizada ya la temporada más intensa de lluvias, son muchas las hectáreas productivas en el interior de la provincia de Buenos Aires que se tornan improductivas a causa de las inundaciones. Para quienes tienen al menos el 50% de sus campos afectados, la Ley de Emergencia y/o Desastre Agropecuario (26.509) les permite acceder a exenciones impositivas y otros “beneficios”.
Mediante la resolución 1974/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministerio de Economía homologó las decisiones del gobierno provincial e incluyó a nuevas zonas en esa medida que alcanza ya a gran parte del centro bonaerense.
En concreto, la norma establece una prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario para varias zonas de 25 de Mayo y Saladillo, pero a la vez incluye nuevas áreas en ambos, como así también de Azul, Bragado, Lincoln, Bolívar, General Belgrano y Pila.
Tal como establece la Ley 26.509, es responsabilidad del gobierno nacional, en este caso a través de la cartera que dirige Luis “Toto” Caputo, homologar los decretos provinciales referidos a la emergencia agropecuaria. De ese modo, se establece un trabajo coordinado con ARCA, la secretaría de Agricultura y otros organismos públicos -como puede serlo el Banco Nación- para “atender” -en lo económico- a los productores.
En este caso, la nueva resolución adhiere a dos decretos provinciales que fueron publicados hace más de un mes, el 8 de noviembre, y presentados en la reunión del 20 de noviembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Por un lado, el 2779/2025 prorroga la medida declarada en mayo para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de 25 de Mayo y para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
En el caso del decreto 2780/2025, suma nuevas zonas afectadas entre el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero del año próximo. Se trata de las circunscripciones V, VI y VII del partido de Bragado; IV, V y VI de 25 de Mayo; II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV de Lincoln; I y II de Saladillo; I, II, III, IV, V, VI y VII de General Belgrano; X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del partido de Azul; II, III, IV, V, VI y VII de Pila y para la circunscripción VI del partido de Bolívar.

En la declaración de emergencia agropecuaria inicial, que el gobierno nacional homologó recién el pasado 4 de septiembre, sólo algunas zonas de 25 de Mayo estaban alcanzadas por la medida. El reclamo de productores de la región era que, justamente, el municipio recibe el agua que irriga desde las zonas más comprometidas, como 9 de Julio y Carlos Casares, y que por ello vieron su situación empeorarse recién semanas posteriores.
Tal como se establece cada vez que se dicta esta medida, de ahora en más los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia que acredite que sus predios están alcanzados por lo que dicta la resolución. Luego, es el gobierno provincial el que entregará el listado completo a Nación.
De ese modo, señala la norma, “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos”. Por su parte, la secretaría de Agricultura podrá establecer convenios paralelos.





