La Resolución 22/2025 de la Secretaría de Agricultura dispuso, según la visión oficial, la derogación de decenas de viejas normativas sanitarias que complicaban la vida de los productores de frutas, pero también los empaques y los exportadores. A partir de ahora, con el Senasa replegado de sus funciones históricas, al parecer debería ser todo más sencillo.
Esta misma semana, el organismo había dictado la Resolución 21/2025, que también había anulado otra serie de normativas, en especial concernientes al registro de los empaques y cámaras de frío.
¿Cómo queda ahora la película para la vida cotidiana de los productores?
Para empezar, “las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)”, como todos los productores del país.
En principio está claro (ya lo estaba en la mayor parte de las actividades) que nadie podrá decirles qué producir ni cómo hacerlo (de modo orgánico, agroecológico o convencional). Tampoco cuando cosechar, que era un requisito que todavía regía en el caso de algunas economías regionales con planes sanitarios activos, como por ejemplo contra la mosca de los frutos.
Pero el productor sí deberá tener claro cuál es el mercado objetivo de sus frutas, la exportación o el mercado doméstico, porque eso sí le puede modificar el modo de hacer las cosas.
La nueva normativa define que “toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA)”. Con eso bastará y si no el Senasa publicó diversos manuales para caracterizar los diferentes tipos de frutas y sus clasificaciones.
Luego, para las empresas que apunten a exportar sus frutas “será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente”, pero sin pesadas cláusulas sanitarias impuestas por Senasa. Para obtenerlo, al parecer, bastará con “cumplir con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino”.
Usualmente la mayoría de los productores entrega su cosecha a un galpón de empaque para su acondicionamiento antes de salir al mercado. Para ese tipo de establecimientos intermediarios el Senasa armó un nuevo registro, al que se supone uno se podrá inscribir rápidamente por Internet. “Para los empacadores de fruta, será requisito obligatorio solicitar por única vez, el registro de locales de empaque”.
Junto a @agriculturaar establecimos un nuevo sistema de inscripción para establecimientos que realicen tareas de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas, hortalizas y otros productos vegetales para una gestión más eficiente y transparente del sector. pic.twitter.com/XBUvYPKOB8
— Senasa Argentina (@SenasaAR) February 10, 2025
Una vez más la legislación extranjera se impondrá en “los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación”, ya que “cuando los convenios internacionales aplicables exijan la implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de registrar las actividades de inspección correspondientes”.
Allí, bastará con cumplir con lo siguiente: “La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la sanidad y conservación de la fruta”.
Obviamente el Senasa “se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola”. En el mismo sentido, la nueva legislación dispone que “la fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento”. No dice destrucción, sino reacondicionamiento.
En los empaques, y pese a que el gobierno habló de que se eliminarían todo tipo de requisitos en materia de envases para la fruta, esto no sería tan así, pues hay que mantener un sistema de rotulado cualquiera sea el envase utilizado.
- Una vez más los rótulos para el mercado externo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación.
- En el caso del Mercado interno, en la etiqueta deberá figurar nombre de la especie y variedad o tipo de fruta; Provincia o lugar de producción (será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia, por ejemplo Valle de Perico, Jujuy); Nombre del empacador; Identificación del empaque; Marca comercial de modo optativo; Indicar “Producción Argentina”; el peso neto y la fecha de empaque. Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre según corresponda.
Otra generalidad, que hay que ver cómo se aplica, pues deja mucha injerencia de criterio de cada inspector: “Las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno deberán transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados”.
Si un productor quiere enviar una muestra comercial al exterior, será todo más sencillo: podrá hacerlo como encomienda postal internacional. Esta facilidad de llevar y traer vegetales abarcará “muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros”. En esos casos, una vez más, !sólo deberá cumplir con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción”, aunque también estará sujeta a la emisión de certificado fitosanitario.
¿Y cómo se obtiene ese certificado en caso de una firma exportadora de frutas?
“La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial”, establece la nueva resolución.
Es decir que al parecer ya no se requerirá una inspección presencial de los funcionarios del Senasa, sino que el organismo tramitará el certificado online, el que “podrá solicitarse con una antelación mínima de 6 horas a la iniciación del embarque”.
“Cumplidas las exigencias fitosanitarias (según el país de destino), el Senasa emitirá el certificado fitosanitario, que avalará dicho cumplimiento y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas”.
Obviamente que el Senasa, como organismo responsable de combatir las plagas, tendrá una última carta que jugar: “A través de la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria le corresponderá la interpretación de las normas contenidas en la presente reglamentación y la planificación de las acciones para el control de su cumplimento”.