Ya hemos contado en el primer capítulo de esta humilde serie de notas que nuestra intención es ayudar a los funcionarios del Ministerio de Agroindustria a “simplificar” los trámites que deben realizar los productores agropecuarios, ya sea para vender su producción o simplemente para existir como tales, productores. Recordemos que el nuevo titular de la cartera, Luis Miguel Etchevehere, ordenó a sus funcionarios que en un plazo de cuatro meses confeccionen una lista de las exigencias burocráticas que podrían ser eliminar o simplemente unificarse con otras.
¿Cuán graves son esas exigencias? Ayer recurrimos a Matías Sara, alias Contalito, para que nos contara qué pasa en el capítulo ganadero. Ahora quien trabajó para explicrnos el caos cotidiano que vive un productor de granos es la licenciada en administración agropecuaria Cecilia Vignau. Aquí mismo linkeamos su muralla de twitter, que es eso, una muralla. Si la sigue se va a dar cuenta que sabe en serio de lo que habla y que además habla con pasión, que no es una materia prima que abunde en estas épocas.
Le preguntamos a Cecilia… ¿qué es de la vida de los productores de granos en estos tiempos de “simplificación burocrática”? Esto nos contestó:
- Un productor agropecuario promedio, que realiza actividad agrícola ya sea en campo propio o alquilado, se ve actualmente sujeto al cumplimiento de un sinnúmero de regímenes de información que se fueron acumulando desde el año 2007, cuando mediante la RG (AFIP) 2300 se creó el Registro fiscal de Operadores de Granos. Este registro, que en la norma es optativo pero a la práctica obligatorio, se creó con la finalidad de comenzar a controlar toda la cadena de comercialización de granos y quedó como norma con la intención de desincentivar la evasión fiscal.
- Es decir entonces que el camino de un productor agropecuario empieza el día que tiene que presentarse en la dependencia de AFIP correspondiente a su domicilio fiscal con la documentación necesaria para formalizar su inscripción como sujeto involucrado en la compraventa de “granos no destinados a la siembra y legumbres secas, excepto arroz”.
- Este régimen determinará para cada sujeto una categoría dentro del sistema. Para los productores será simplemente la de “Productor” y una serie de obligaciones que éste deberá cumplir para no ser suspendido ni excluido del registro, situación que lo dejará imposibilitado de vender sus granos.
- Es parte de este registro también el régimen especial de reintegro sistémico, mecanismo por el cual un productor recibe a los 45 días de presentada su declaración jurada, una devolución sobre el monto de IVA retenido. Esta devolución, que el organismo debe realizar a la cuenta que el productor tenga declarada en AFIP, estuvo durante años retrasada en promedio 18 meses. Hoy se encuentra cumpliéndose tal cual lo estipula la norma. Pero no es de esperar que un productor cuya situación en el Registro sea normal no reciba el reintegro en tiempo y forma.}
Como anexa a esta resolución, que solo controla la compraventa de granos pidiendo únicamente el registro de los establecimientos productivos por el origen de la mercadería, nacieron otras con el fin de controlar los procesos productivos:
- RG 2750: Régimen de Información de Capacidad Productiva:
- Anexo I – Existencia de granos. Régimen en el que se informa la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción al 31 de agosto. Se pedirán, además de los kilos, la ubicación física de la mercadería (ya sea georeferenciando la ubicación de los silo bolsa o declarando la CUIT del depositario de los granos) y en caso de acopio propio se solicitará además la factura de compra de los silo bolsa. Si bien el vencimiento es el 30 de setiembre, se puede presentar desde el 1 al 30 de setiembre, y será condición tener cargado el stock en el sistema de AFIP para que el comprador de la mercadería pueda emitir la Liquidación Primaria de Granos (LPG)
- Anexo II – Superficie sembrada de cultivos de invierno. Desde el 1 de julio y hasta el 31 de octubre debe presentarse el Anexo II de capacidad productiva, régimen en el que se informa la superficie sembrada de cultivos de invierno.
- Anexo III – Superficie sembrada de cultivos de verano. Desde el 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente se debe presentar el Anexo III de capacidad productiva, en la que se informa la superficie sembrada de cultivos de verano. Dato: la superficie deberá coincidir con la sumatoria resultante de todos los establecimientos que se declararon en la RG2300, excepto cuando se haga doble cultivo.
En el caso de un productor agrícola ganadero, deberá informar no solo las hectáreas destinadas a granos para la venta, sino también aquellas destinadas a consumo de su propia hacienda.
- RG 3342: producción de granos no destinados a la siembra. Kilogramos cosechados: Desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive, se deben informar los kilogramos cosechados de MAIZ, SOJA, GIRASOL. Desde el 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, se debe informar la producción de cultivo de TRIGO.
- Este régimen deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de superficie sembrada de dichos granos de acuerdo con la RG (AFIP) 2750 y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos.
De estos primeros regímenes podemos inferir que el fisco lo que busca saber es:dónde estamos produciendo, cuántas hectáreas de cada cultivo, cuál fue el rendimiento total de la producción y la foto del stock al 31 de agosto de cada año. Si pensamos que además de esto se suman los servicios interactivos mediante los cuales se obtienen el CTG y las liquidaciones de venta, el circulo de control estaría completamente cerrado, quedando sólo sin informatizar la Carta de Porte, que se espera ocurra para la campaña gruesa 17/18.
- RG 4096: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas: Después de una infinidad de prórrogas y mucha resistencia, entra en vigencia el 01/01/2018 el tan famoso y odiado TIRE que tiene por finalidad dos cosas que son importantes:
- Dar de baja el Régimen de Información para Operaciones Inmobiliarias (ROI) cuando se trate de tierras afectadas a la agricultura
- Simplificar, a la larga, el sistema de actualización de datos de la RG2300 que cuando se tienen varios contratos de arrendamiento es complicado sobre todo porque supone ir personalmente hasta la agencia con toda la documentación en papel.
Ahora bien, con el circulo de parte de AFIP casi cerrado, comenzaron a aparecer otros regímenes dependientes de otros organismos que se cumplimentan mediante una vinculación con AFIP, es decir que se ingresa desde la misma página.
- Resolución (INASE) 187/2015: Usuarios de semilla de soja: A partir de la campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja, deberán presentar una DDJJ con información y documentación de respaldo sobre el origen de la semilla utilizada y reservada de soja. La declaración de semilla utilizada se deberá presentar antes del 31 de enero de cada año. La declaración de semilla reservada para uso propio se deberá presentar antes del 30 de junio.
- Resolución (INASE) 149/2016: Usuarios de semilla de trigo: A partir de la campaña 2016/2017, los usuarios de semilla de trigo deben presentar una declaración jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada en trigo. La declaración de semilla utilizada se deberá presentar antes del 31 de agosto de cada año. La declaración de semilla reservada para uso propio se deberá presentar antes del 31 de enero.
En Ambos casos los datos solicitados incluyen: factura de compra original en caso de semilla fiscalizada, variedades reservadas de compras anteriores, cantidad producida en la campaña y lugar donde se tiene almacenada.
- Senasa- Resolución 423-2014: RENSPA pecuario, agrícola y mixto: Actualización de datos Las actividades agrícolas, pecuarias o mixtas requieren actualización anual a partir de la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o cultivo. De esta manera, la fecha de actualización anual depende de la fecha de cada RENSPA y para productores agrícolas implicará solo actualizar los datos de los Renspa verde vigentes.
CALENDARIO A TENER EN CUENTA:
31 de enero | Anexo III – RG (AFIP) 2750 – Capacidad productiva – Superficie sembrada de verano – Campaña 2016/2017 hasta el 31/1/2017.
RG (INASE) 187/2015: Información sobre semilla utilizada de soja. RG (INASE) 149/2016: Información sobre semilla reservada de trigo. |
28 de febrero | RG (AFIP) 3342 – Kg cosechados de trigo – Campaña 2016/2017 hasta el 28/2/2017. |
30 de junio | RG (INASE) 187/2015: Información sobre semilla reservada de soja. |
31 de agosto | RG (AFIP) 3342 – Kg cosechados de maíz, soja y girasol – Campaña 2016/20176 hasta el 31/8/2017.
RG (INASE) 149/2016: Información sobre semilla utilizada de trigo. |
30 de septiembre | Anexo I – RG 2750 – Capacidad productiva – Existencia de granos – Existencias de las distintas campañas de las que poseen stock. |
31 de octubre | Anexo II – RG 2750 – Capacidad productiva – Superficie sembrada de invierno – Campaña 2017/2018 hasta el 31/10/2017. |
RG (AFIP) 2300 |
Registro de Operadoresde Granos | Actualizar los datos hasta el último día del mes siguiente al de incorporación o modificación de los datos ya declarados. |
RG(Senasa) 423/2014 | Renspa | Actualización anual de datos según la fecha de inscripción o con cada modificación de actividad o cultivo. |
RG (AFIP) 2845 | Cartas de porte anuladas, vencidas o extraviadas | Dentro de los 30 días corridos de la fecha de vencimiento, extravío o anulación. |
Además de estos regímenes de información, que son los básicos para agricultura y nacionales, cada provincia puede tener su propio régimen, ampliando (o en el peor de los casos superponiendo) información que ya fuera declarada. Sumémosle a esto el calendario de vencimientos impositivos que incluye: IVA, IIBB, cargas sociales, Ganancias y Bienes Personales por citar algunos. El productor se ve envuelto en una maraña de trámites que lo llevan a estar permanentemente atento a no perderse ningún vencimiento por las consecuencias que ello implica. Ante este escenario cada día vemos más productores ineficientes porque pasan más horas entre papeles que en el lote.
Nos dice Cecilia, a punto de volverse loca: “Muchos esperaron que con el cambio de administración se derogara gran parte del marco regulatorio, pero los organismos ya han manifestado no sólo su voluntad de mantenerlos sino en algunos casos ampliarlo. Sólo resta esperar entonces que se corrijan los errores y se elimine la multiplicidad en la carga de datos mediante empalme de información entre los organismos”.
Reflexiones hay muchas, tiempo para simplificar muy poco. Eso piensa.