Atento a la evolución en los mecanismos de comercialización, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) modificó la forma en que puede distribuirse ese insumo.
A través de la Resolución 162/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) podrán “comercializar semilla fiscalizada e identificada en bolsones con capacidad superior a 100 kilogramos; y semilla fiscalizada en envases reutilizables con capacidad superior 100 kilogramos”.
La normativa modifica una anterior -la 118/2022 dictada por ese mismo organismo- que solo permitía esta modalidad de venta para la semilla fiscalizada. Ahora se suma la “semilla identificada”, considerando que se deben “garantizar los mismos derechos que los que poseen los operadores de semilla fiscalizada”, a excepción del uso de los bolsones reutilizables.
“Desde el punto de vista de la sustentabilidad podría considerarse adecuado el uso de bolsones reutilizables para la comercialización de semillas identificadas, pero desde el punto de vista de la logística y manejo de bolsones resulta inviable, por lo que no se considera necesario”, afirmaron en los considerandos de la Resolución firmada por Claudio Dunan.
De acuerdo con el decreto reglamentario 2183/91, la semilla identificada comprende las categorías de “común” (aquella en la que no debe mencionarse el nombre de la variedad) y de “nominada” (aquella en la que debe expresarse el nombre de la variedad).
La semilla fiscalizada, por su parte, comprende las categorías de “original” (la progenie de la semilla genética, prebásica o elite, producida de manera que conserve su pureza e identidad), “certificada de primera multiplicación” (corresponde a descendencia en primera generación de la semilla original), “certificada de otros grados de multiplicación” e “híbrida” (simiente obtenida como resultado del ciclo de producción de cultivares híbridos de primera generación).
Otra de las modificaciones introducidas por la resolución, en su Artículo 2, indica que “lo dispuesto será de aplicación para semilla de Clase Fiscalizada e Identificada en todas sus categorías comerciales e incluso su utilización para la de lotes destinados a semilla de las referidas clases, quedando expresamente prohibida la utilización de envases reutilizables para la semilla identificada.”
Finalmente, respecto a la rotulación, la norma introduce en su artículo 3: “El producto contenido en los envases autorizados por la presente norma deberá rotularse en la forma indicada para la semilla, de acuerdo a la especie de la que se trate y según su clase. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado, ni presente signos de haber sido removido o recosido.”