En el centro de la provincia de Buenos Aires, una discusión que parecía estabilizada volvió a escena con fuerza. El Procurador General de la Suprema Corte bonaerense, Julio Conte Grand, recomendó al Máximo Tribunal suspender las ordenanzas municipales que regulan las aplicaciones de agroquímicos en Tandil y Rauch, dos distritos históricamente marcados por la actividad agrícola y por un debate cerrado en torno a la convivencia entre la producción y la población rural.
La noticia se conoció a través de El Eco de Tandil, que accedió al dictamen del Procurador, un documento donde se plantea que las normas locales podrían no ajustarse a los estándares de protección ambiental previstos por la Constitución Nacional y la legislación provincial. Según consignó el medio, Conte Grand también enfatizó la necesidad de resguardar especialmente a niños y niñas, y sugirió la intervención de la Provincia de Buenos Aires debido al alcance territorial del conflicto.
Este pedido a la Corte responde a una acción judicial iniciada por un grupo de vecinos que se autodenomina “Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú”, integrada por habitantes de Tandil, Gardey, Vela y Rauch. La presentación se apoyó en la idea de que ambas localidades comparten una cuenca hídrica y que las decisiones tomadas por un municipio pueden impactar en el otro.
La organización vecinal cuestionó las ordenanzas vigentes que habilitan aplicaciones a determinadas distancias de centros educativos, pozos y cursos de agua. También acompañó la denuncia con análisis de calidad de agua realizados junto con universidades y laboratorios públicos, que detectaron la presencia de múltiples principios activos.
Entre ellos, los denunciantes destacaron que una muestra tomada en Rauch mostró restos de endosulfán, un producto que ya está prohibido a nivel internacional.
El abogado de la agrupación, Joaquín Benavídez, explicó en diálogo con El Eco de Tandil que la presentación judicial se hizo mediante una acción originaria de inconstitucionalidad, una vía procesal que permite que el caso sea tratado directamente por la Suprema Corte provincial. Según indicó el medio, Benavídez remarcó que solicitaron una respuesta urgente porque la temporada estival, que es cuando se intensifican las campañas agrícolas, coincide con el período de mayor exposición en zonas recreativas y balnearios, donde participan muchos niños y niñas.
El abogado también sostuvo que los resultados de los análisis de agua fueron determinantes para que la Procuración emitiera un dictamen tan enfático. Y reiteró que, de disponerse una suspensión cautelar, no habría un vacío legal, ya que seguirían vigentes las normas provinciales que regulan las aplicaciones.
“Los resultados son lapidarios, y por eso me parece que el procurador Conte Grand emite un dictamen de esta naturaleza”, sostuvo el abogado en una entrevista publicada en El Eco. Consultado por lo que los análisis arrojaron en cuanto a los compuestos detectados en el agua, indicó que hubo “24D, Atrazina y Glifosato, que son los más conocidos, pero hubo muchos. En una muestra que se tomó en Rauch se llegó a detectar Endosulfán, un contaminante orgánico persistente prohibido por el Convenio de Estocolmo y que es extremadamente peligroso”.
En el caso de Tandil, el dictamen del Procurador vuelve a poner bajo la lupa una ordenanza que, desde su aprobación en 2021, fue señalada como una de las más debatidas y trabajadas de la provincia. La norma reemplazó un esquema previo e introdujo nuevas distancias y requisitos para las aplicaciones, tanto terrestres como aéreas.
Entre sus consideraciones, el procurador señaló que “ambas ordenanzas aquí cuestionadas prima facie no se corresponden con los estándares de protección ambiental que emanan de las normas de origen nacional y provincial, interfiriendo a las mismas”.
Su tratamiento llevó meses, generó audiencias, estudios comparativos y enfrentó posiciones de productores, ambientalistas, médicos, investigadores y funcionarios municipales.
La ordenanza tandilense fue objeto de recursos judiciales, pedidos de informes y medidas cautelares en distintos momentos. Con el tiempo, incluso llevó al municipio a firmar convenios con organismos provinciales para fortalecer la fiscalización. Pero para muchos sectores, las distancias autorizadas siguen siendo insuficientes. Para otros, representan un equilibrio razonable entre producción y regulación. El dictamen del Procurador reabre un capítulo que estaba lejos de haber terminado.
Según reconstruyeron El Eco y ABChoy, los denunciantes se apoyan en la idea de que la cuenca compartida convierte al problema en regional, no municipal. Y el Procurador, en su dictamen, planteó una cuestión que excede la coyuntura, ya que si las ordenanzas locales no pueden generar una protección ambiental inferior a la de las normas nacionales y provinciales que integran el llamado “bloque de legalidad ambiental”. Ese es, en el fondo, el núcleo del conflicto.
La decisión ahora queda en manos de la Suprema Corte bonaerense. Si el Tribunal decide seguir la recomendación del Procurador, podría suspender las ordenanzas mientras se analiza el fondo de la cuestión. También podría rechazar la medida cautelar y continuar con el trámite ordinario. No hay plazos establecidos, pero sí señales de que el expediente tomó una velocidad distinta.Final del formulario.





