Por Nicolás Razzetti (@nicorazzetti).-
El Gobierno publicó en el boletín oficial la reglamentación de la ley sobre el tratamiento de envases fitosanitarios.
Cabe recordar que la normativa fue publicada en el boletín oficial a principios de octubre de 2016, y que desde entonces, no se supo mucho más, lo que generó incertidumbre entre productores y empresas proveedoras de estos insumos respecto del manejo de los envases.
La reglamentación de la Ley N° 27.279 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, es parcial. De movida, los primeros 5 artículos quedaron en “veremos”; también los artículos 8, 11, 12 y los últimos del 26 al 30.
Por lo demás, y de acuerdo a lo que se destalla en los considerandos:
– Se establecen las condiciones para la construcción y locación de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), así como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios, los requisitos mínimos a cumplimentar por parte de los operadores.
– Además, se busca asegurar el correcto destino del plástico recuperado y para eso se da intervención al ministerio de Salud.
En tanto, los ministerios de Agroindustria y Ambiente y Desarrollo deberán coordinar sus respectivas competencias como autoridades de aplicación de la norma.
c)Â Â Â Â CategorÃa II Â Â Â Â Â Â Â Esta categorÃa comprende los chiles que no son posibles clasificar en las categorÃas superiores, pero satisfacen los requisitos mÃnimos especificados en 6.