La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que instrumentará medidas extraordinarias de alivio fiscal para las empresas agropecuarias que se encuentran afectadas por incendios forestales en las provincias de Corrientes y Misiones.
Por medio de una resolución 5158/2022 se contemplarán prórrogas de hasta nueve meses para las obligaciones tributarias, de manera que los vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022 pasarían a los meses de enero a mayo de 2023. Si alguna de las fechas de vencimiento reprogamadas coincide con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los tributos alcanzados son los anticipos del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, IVA y el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, así como las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
A la vez, la AFIP determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos, por lo cual, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, las mismas serán paralizadas.
En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, el organismo indicó que arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Finalmente, se informó que la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta entonces dispondrá feria fiscal extraordinaria y procederá a la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.
Los contribuyentes comprendidos en la medida serán caracterizados por la AFIP en el “Sistema Registral” con el código “534 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Corrientes” o “535 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Misiones”, según corresponda. Tales caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022, inclusive, accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios, podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.