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Acá están, estas son… las recomendaciones para regular de mejor modo al bidón

Matias Longoni por Matias Longoni
11 julio, 2018

El documento presentado esta miércoles por los MInisterios de Agroindustria, Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología y Salud contiene 12 principios que, como todo principio, no es más que una declamación de valores. Pero además incorpora 23 recomendaciones “para mejorar la adopción de buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios y fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación”, según reza el trabajo.

Se aclara que no son los productores quienes deben respetar estas recomendaciones, sino  que las mismas “tienen por destinatario fundamental a los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco de sus respectivas competencias” y también deberían ser de interés “para otros organismos del Estado Nacional y para las autoridades Provinciales y Municipales”.

¿Y cuáles son dichas recomendaciones?:

  1. Impulsar en el Congreso de la Nación una ley sobre aplicación de fitosanitarios, complementaria de la regulación sobre registro de productos y de la ley sobre envases vacíos de fitosanitarios. El proyecto deberá establecer “criterios para la definición espacial de las zonas de amortiguamiento”, se sugirió.
  2. Implementar una Plataforma de Buenas Prácticas Agrícolas con el fin de coordinar e integrar o vincular la ejecución de los programas referidos a la aplicación de fitosanitarios de las diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales y provinciales. La plataforma deberá ser una fuente de referencia nacional de conocimientos y tecnologías que mejoren las buenas prácticas y la adopción de las mismas, y un mecanismo de articulación de los programas nacionales y provinciales existentes para mejorar su eficiencia y su eficacia.
  3. Vincular a los organismos técnicos especializados en la gestión de fitosanitarios con las autoridades provinciales y municipales competentes, para mejorar sus capacidades de elaboración de políticas públicas sobre aplicaciones, así como su monitoreo y control.
  4. Generar un digesto normativo específico sobre la gestión de los productos fitosanitarios y propiciar su armonización en el marco de los principios arriba establecidos.
  5. Establecer un ámbito interdisciplinario, federal y específico para el abordaje de las políticas de gestión de fitosanitarios.
  6. Revisar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA) a fin de fortalecerla como ámbito de articulación entre los ministerios del gobierno nacional para el abordaje interministerial nacional de la gestión de los agroquímicos.
  7. Articular los diferentes ámbitos oficiales, como el Comisión Federal Fitosanitario, la CNIA entre otros, que abordan la materia con sentido de integración, eficiencia y armonización de las políticas públicas.
  8. Establecer protocolos y sistemas de recepción y procesamiento de consultas o denuncias relacionadas con las aplicaciones de fitosanitarios, armonizados a nivel nacional, que derive las mismas a las instancias competentes que puedan dar respuestas, y proveer herramientas para su seguimiento.
  9. Implementar indicadores para el monitoreo de (i) la adopción de buenas prácticas, y (ii) los efectos no deseados derivados de la aplicación de fitosanitarios. Asimismo, debe estimularse el establecimiento de las líneas base para los indicadores más relevantes de la actividad.
  10. Establecer redes de monitoreo de las actividades de aplicación, representativas de todo el territorio nacional, en un marco de involucramiento de las comunidades locales, integradas en un sistema de monitoreo y control nacional con participación de diferentes autoridades competentes.
  11. Fortalecer la vigilancia epidemiológica de los eventos relacionados con la exposición a fitosanitarios, promoviendo su actualización periódica en base a la información que se genere, y fortalecer el sistema de monitoreo de impactos sobre la salud.
  12. Fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental, en particular del suelo, el aire, el agua y la biota.
  13. Fortalecer el alcance y la transparencia de los mecanismos de determinación de la trazabilidad de los productos fitosanitarios,sobre la base de los sistemas existentes.
  14. Establecer marcos regulatorios habilitantes de la autogestión en el sector agropecuario. Tomando como base la ley No 27.233 de Sanidad de los Animales y Vegetales, crear un marco regulatorio que permita a diferentes grupos asociativos del sector asumir responsabilidades de implementación, control entre privados y difusión de buenas prácticas, junto con beneficios derivados de asumir esa responsabilidad (por ejemplo: integración a los sistemas de control y monitoreo oficiales mediante la instalación de sensores y estaciones, fiscalizadores locales, tecnología online, reconocimiento oficial de certificación participativa de buenas prácticas, articulación con los Municipios para el diseño de regulaciones, acceso a financiamiento preferencial, etc.).
  15. Impulsar ante las autoridades correspondientes, el fortalecimiento o la incorporación a los programas y currícula de las carreras agronómicas y afines, de materias específicas que aborden la temática ambiental, que fortalezcan la adopción de las buenas prácticas agrícolas en general y la gestión de productos fitosanitarios en particular, y que fortalezcan el papel de los agrónomos y profesionales afines en la agricultura sostenible.
  16. Realizar periódicamente campañas nacionales de consolidación de las buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios de manera conjunta entre las autoridades de producción, sanitarias y ambientales nacionales y provinciales.
  17. Crear espacios de validación y promoción de programas públicos y público-privados de capacitación en gestión de fitosanitarios ajustados a las necesidades de los principales actores que intervienen en su uso (como funcionarios públicos involucrados en la materia, usuarios directos de fitosanitarios, comercializadores de productos y poblaciones locales interesadas); y determinar aquellas capacitaciones que deberán ser obligatorias.
  18. Promover la capacitación en prácticas culturales que propendan a la reducción en el uso de fitosanitarios.
  19. Impulsar ante las autoridades correspondientes la regulación del riesgo para que el análisis crediticio refleje la incidencia de la adopción de buenas prácticas agropecuarias por parte de los tomadores de crédito.
  20. Establecer con la banca de desarrollo programas de financiamiento de inversiones necesarias para transitar hacia mejores prácticas productivas y para fortalecer la gestión de los gobiernos locales.
  21. Identificar los programas públicos de fomento de actividades que involucran el uso de fitosanitarios y vincularlos a fin de incentivar la adopción de mejores prácticas y fortalecer el monitoreo y control, orientando las herramientas de fomento y estableciendo controles cruzados entre políticas y programas, entre otras vinculaciones.
  22. Apoyar el desarrollo de circuitos comerciales de productos con demostrada implementación de buenas prácticas, a partir de los programas existentes.
  23. Impulsar ante los Registros de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Automotor formas de alentar la integración obligatoria en las nuevas maquinarias agrícolas de tecnología de soporte de las buenas prácticas y de monitoreo y control, y de fortalecer y ampliar la verificación técnica de las maquinarias existentes.
Etiquetas: agroquímicosetcheveherefitosanitarioGlifosatolegislaciónrecomendaciones
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