Tras la liberación del cannabis o cáñamo como cultivo medicinal o para usos agroindustriales, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) reglamentó este martes el proceso para que comiencen a venderse en el país las semillas de ese cultivo, como sucede con las de maíz o las de soja, o los plantines si se trata de muchos cultivos frutihortícolas. Es decir bajo un régimen legal que asegura su origen y su calidad.
La Resolución 260/2022, publicada en el Boletín Oficial con la firma de Obdulio San Martín, el presidente del organismo, dispone que “los órganos de propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L., deberán llevar mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución”. Es decir que la normativa no se limita solo a las semillas de esa planta, sino también a esquejes y plantines, otras formas de propagación.
Para la Revista THC, un emblema local de la cultura cannábica, esta es una buena noticia porque “desde hoy es legal la compra de semillas de cannabis en Argentina”. O mejor dicho que “ya es un hecho que la comercialización de semillas de cannabis dejó de ser un delito en el país: la resolución habilita así a que toda persona pueda adquirir semillas legalmente sin cumplir con requisitos previos”.
La contracara de este avance en la despenalización del cultivo es que el INASE estableció que ahora habrá un mercado de semilla fiscalizada, y que por lo tanto todo lo que se comercialice por fuera de el podría estar en infracción con la ley de Semillas vigentes y otros tratados que protegen el desarrollo de las nuevas variedades por parte de los obtentores.
La normativa, en rigor, establece una serie de requisitos para la producción y comercialización de semillas legales de cannabis. Por caso, en el artículo 2°, se decidió que “la introducción o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semilla de la especie Cannabis sativa L., solo podrá realizarse previa inscripción de las variedades en el Registro Nacional de Cultivares”. Es lo mismo que sucede con cualquier otro cultivo que quieran sembrar los productores.
A continuación, el INASE aclaró que “no dará curso a ningún trámite de importación de semillas de la citada especie, cuya variedad no esté inscripta previamente en el Registro Nacional de Cultivares o en trámite de inscripción”.
Solamente quedarán exceptuados de la obligación de inscribir legalmente las variedades de cannabis aquellas semillas o plantines utilizados en los proyectos de investigación aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, y cuyo objetivo central es la producción de aceite de cannabis con fines terapéuticos.
Así las cosas, lo que parece un avance (la existencia de semilla legal) para la comunidad cannábica podría convertirse en una suerte de cepo frente a los usos y costumbres de los productores locales de la planta, muchas veces en muy pequeña escala. En rigor, la Resolución también remarcó que de ahora en más “los órganos de propagación deberán comercializarse utilizando el Rótulo de Seguridad” del INASE o mediante un “documento que contenga un sistema similar de codificación y verificación de autenticidad”.
Es decir que de algún modo se comenzará a poner límites al intercambio o la venta de semillas caseras de este cultivo, al menos cuando se trate de proyectos para la producción de cannabis para uso medicinal o de cáñamo para usos industriales, que son las dos únicas formas de consumo habilitads legalmente en el país.
🏷️RÓTULO INASE
Conocé cómo completarlos ingresando a nuestra web >>> https://t.co/xQ4Z7IcJ3G. #MedidasDeSeguridad #Trazabilidad #Procesos #Certificación pic.twitter.com/ma81xcCiPT— INASE (@inaseargentina) September 17, 2019
En los rótulos, en rigor, quienes se especialicen en semillas de cannabis deberán consignar múltiples datos, como su nombre y dirección, el nombre del cultivar, el país de origen en caso de materiales importados, el año de cosecha de la semilla, el porcentaje de pureza y el poder germinativo mínimo, o si la semilla ha recibido algún tratamiento.
¿Puede haber casos de “bolsa blanca” o semilla ilegal como sucede en los mercados del trigo y la soja? A diferencia de aquellos cultivos, que son plantas autógamas, “la planta de cannabis es alógama (se reproduce por medio de polinización cruzada), anual, que presenta un alto nivel de variabilidad y cuya clasificación en subespecies está todavía bajo debate”, según recordó un informe del gobierno dedicado a impulsar el cultivo.
“La planta, cuyo nombre científico es cannabis sativa, se divide en dos variedades: sativa subsp sativa y sativa subsp indica. También se menciona la posible existencia de una tercera variedad, sativa subsp ruderalis. Sin embargo, algunos autores defienden la idea de que se trata de tres especies diferentes (Clarke y Merlin, 2013). Otra variante taxonómica se basa en el contenido de THC de la planta. A fines legales, los umbrales que distinguen cannabis psicoactivo (asimilable a marihuana si se lo usa recreacionalmente) versus no
psicoactivo cambian de país a país; en Colombia y Uruguay, por ejemplo, dicho umbral es del 1% de contenido de THC. En tanto, para la definición de cáñamo (para uso industrial y hortícola) se suelen tomar valores menores -0,3% en Estados Unidos y Canadá y 0,2% en la Unión Europea”, añade ese trabajo del MInisterio de Desarrollo Productivo.
Lo cierto, reconoce el documento, es que “en la práctica hay cientos de cepas actualmente en cultivo en el mundo que varían en función de sus aromas, tamaño de las plantas, composición química, formas de cultivo y características del suelo y clima”.
Son esas cientos de variedades las que deberían comenzar a registrarse como cualquier otro cultivo ante el INASE.