En la Argentina el formulario “Carta de porte para el transporte automotor de granos” es el único documento válido y de uso obligatorio para el traslado de esa mercadería.
Las “cartas de porte”, implementadas una década atrás a partir de la resolución 2595/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se siguen gestionando en papel a pesar de que ya se dispone hace años de la tecnología necesaria para digitalizar completamente el proceso.
Tal exigencia, además del costo de impresión y almacenamiento físico que requiere, en la actual coyuntura se transforma en un vector potencial de transmisión del virus Covid-19.
Durante la gestión del presidente Mauricio Macri se intentó avanzar en la instrumentación de la implementación efectiva de una carta de porte electrónica con el propósito de eliminar el uso del papel. Pero supuestos inconvenientes técnicos planteados de manera sistemática por los equipos técnicos de la Afip evitaron que eso pudiese llevarse a cabo.
Pero lo que no pudo Macri, Alberto Fernández sí lo hizo: a partir del próximo lunes 1 de noviembre entrará en vigencia el uso obligatorio de la carta de porte electrónica luego de un período de prueba que se extendió en los últimos dos meses.
Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre y cuando, claro, el usuario se encuentre en una zona con conectividad.
La carta de porte automotor tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “contingencias”, para lo que será necesario detallar los inconvenientes, como puede ser, por ejemplo, un paro de transportistas o la suspensión de cupos por protestas sindicales.
Todas las partes intervinientes en el traslado de granos tendrán acceso a la visualización del documento –mediante clave fiscal–, aspecto esencial para estar al tanto en tiempo real de cualquier inconveniente que pudiese surgir.
Los pasos para hacer la gestión digital del documento son bastante sencillos –con conectividad, claro– y constan de aportar los datos del solicitante, de la carga y del destino al cual se dirige la mercadería. Nada más.
Entre las ventajas del documento digital, se encuentra el hecho de que se generará en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante, el cual contará con código de barras y QR para que pueda ser auditable en controles de ruta y en destino.
La desventaja es que las emisiones de cartas de porte se realizarán en función de la disponibilidad de granos en stock declarados por el empresario agropecuario en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), con lo cual, si llegara a ocurrir alguna falla en el algoritmo del sistema de la Afip, de manera tal que el cálculo realizado no se corresponda con la producción por transportar, el trámite para subsanar ese error podría llegar a transformarse en un problema burocrático.
Aquellos productores que tengan una planta de acopio propia, tendrán la posibilidad, al momento de trasladar granos hacia la misma, de solicitar un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”. Para solicitar la “Carta de Porte Automotor Flete Corto, el productor debe estar inscripto en el RUCA con la categoría “acopiador”, además de tener un estado “1” ó “2” en el SISA. El CUIT del sujeto emisor debe, por supuesto, coincidir con el CUIT del sujeto destino.