Bajo el pomposo título de “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial, federal , inclusivo, sustentable y exportador”, el gobierno nacional prometió enviar al Congreso un proyecto de ley acordado con el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) que producirá, en caso de aprobarse sin modificaciones, una serie de beneficios para los productores, incluyendo a los ganaderos. ¿Cuáles son? Bernardo Ciancaglini, que es contador público (UCES) especializado en temas agropecuarios, y que integra el Estudio Ciancaglini, preparó el siguiente resumen sobre los beneficios fiscales para las explotaciones ganaderas.
El proyecto de ley regula una serie de beneficios, básicamente tributarios, con el propósito de promover la inversión, el empleo, impulsar la producción y competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, mejorar la productividad , potenciar la producción de alimentos, productos agroforestales, tecnologías y servicios para el agro .
La vigencia es prevista desde la promulgación de la norma hasta el 31 de Diciembre de 2025, pero con alcance de los beneficios retroactivos al 1° de Enero de 2021, conforme lo establezca la reglamentación. Se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien requerirá la intervención de los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo cuando la materia involucrada así lo amerite.-
El proyecto prevé distintos beneficios fiscales. Entre ellos, el que trataremos a seguidamente para los sujetos invernadores de hacienda vacuna:
Beneficio Fiscal para valuación de hacienda en explotaciones de invernada: El Artículo 8° del proyecto establece que (textual) -…” Los beneficiaros Inscriptos en el Registro creado por el Artículo 4° que cumplan con los requisitos del Régimen y resulten titulares de los establecimientos de invernada a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del Artículo 57 de esa norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate”.
Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los contribuyentes podrán usar como Índices de relación, los contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079; para todas las vaquillonas, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los novillos, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.
Dicha opción resultará procedente parra los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, inclusive, el beneficio de este artículo sólo podrá continuar utilizándose si el beneficiario acredita, en los plazos y formas que a esos efectos se establezca, que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización el destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura y toros) sea igual o superior a los cuatrocientos kilogramos vivo (400 kg. vivo) o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de doscientos veinticinco kilogramos (200 kg.) res con hueso en gancho…..”
Los establecimientos de invernada, mencionados en el Art. 56, punto 2, inc. b) de la LIG, podrán optar por valuar al cierre del ejercicio fiscal, sus existencias por cualquiera de los métodos descriptos en los incisos a) o b) del Artículo 57.
Recordemos que el art 56 inc. d) establece (en su redacción actual), que la valuación a los efectos del impuesto a las ganancias al cierre de cada ejercicio fiscal deberá realizarse:
- Las existencias de establecimientos de cría: al costo estimativo por revaluación anual.
- Las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda.
Y el Art. 57, en sus incisos a) y b) establece con referencia al método del “costo estimativo por revaluación anual” que a efectos de su aplicación, se procederá de la siguiente forma :
a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de las indicadas en el apartado c): se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.
Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el 60% del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período.
De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el 60% del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
En todos los casos, el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079.
b) Otras haciendas, con excepción de las consideradas en el apartado c): el valor para practicar el avalúo -por cabeza y sin distinción de categorías- será igual en cada especie al 60% del precio promedio ponderado que en los tres últimos meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o, a falta de ambas, de las operaciones registradas para la especie en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
En definitiva, la ley de Impuesto a las Ganancias (IG) establece que la utilización del método de valuación de costo estimativo por revaluación anual, con la metodología establecida en el Art. 57, queda reservado en forma exclusiva para toda la hacienda de establecimientos de cría y los establecimientos de invernada deberán considerar como único método de valuación el previsto en el inc. b) del art. 56, es decir: “al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda”, definido, prácticamente por su “valor neto” de realización al cierre, o valor neto “de mercado”.
El proyecto de ley modifica esta última alternativa, para la valuación de la hacienda de establecimiento de invernada, pudiendo optarse por el “precio fijo por revaluación anual” para toda la hacienda en existencia.
Conclusiones respecto a cambios en la valuación de hacienda de invernada:
1) Podrán utilizar opcionalmente el método que la norma reserva a la actividad de cría (precio fijo por revaluación anual) para la hacienda de invernada, (cuya valuación, según lo establecido en el inc. b del art. 57 debía ser cercana a “precios netos de mercado”).
2) Para las categorías” vaquillonas” y “novillos”, sin importar su antigüedad en el stock, podrán usar como Índices de relación, los contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079; para todas las vaquillonas el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los novillos, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.
3) El beneficio es doble:
- En cuanto, se toma un valor fiscal del stock ganadero significativamente más bajo incidido por el 40% de reducción y por la consideración del promedio de ventas de los últimos 3 meses aplicado a toda la hacienda de invernada sin importar el origen.
- Para las vaquillonas y novillos se toma el índice de relación de la Ley 23.079 más bajo (1 a 2 años) sin considerar la antigüedad de dichos animales.-
4) La opción es válida por tres ejercicios contados a partir de los iniciados desde la vigencia de la ley por lo que no es aplicable a los que finalizan el 31 de Diciembre próximo.
5) El beneficio podrá continuarse por 2 años más (limite vigencia de la ley) si transcurridos los tres 3 primeros desde el ejercicio de la opción, el beneficiario acredita que el peso promedio de los animales comercializados para faena , supera los 400 kilogramos vivo o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 200 kilogramos por res con hueso en gancho.
Creación del Sistema de Promoción Agroindustrial para la producción sostenible. Aumento de la Productividad ganadera:
El sistema de promoción agroindustrial esta integrado por tres Programas de promoción dirigidos a: a) Incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional, b) Estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos promovidos. Y c) Incrementar la productividad de la ganadería vacuna.
Siendo este último el que nos ocupa, debe considerarse que los beneficios serán para los ganaderos que obtengan, respecto del promedio de los 3 últimos ejercicios fiscales: 1) Aumentos en los porcentajes de destetes de terneros/as logrados/as o 2) Aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.
Este programa estará diseñado, fiscalizado y evaluado por el Ministerio de Agricultura, quien contará con la colaboración del INTA Y SENASA. Deberá promover sistemas de diseño y monitoreo de planes ganaderos integrales, tendientes a aumentar la producción de kilos de carne vacuna por cabeza del rodeo productivo, con un horizonte de 5 años.
En lo correspondiente al programa bajo análisis, la Autoridad de Aplicación establecerá cuáles serán los gastos y erogaciones en genética y sanidad factibles de ser convertidos en certificados de crédito fiscal y el mecanismo de valoración de éstos, en base al grado de cumplimiento de los objetivos.
Las características de cada uno de esos Programas serán definidas por la Autoridad de Aplicación, previa consulta con entidades representativas de los beneficiarios de los Programas.
Beneficio del Programa traducido en Certificados de Crédito Fiscal: El beneficio se determina hasta un importe equivalente al que resulte de aplicar la alícuota a la que se refiere el inciso a) del Artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente en el período fiscal de que se trate, sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del IG correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, o insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas relacionadas con los Programas a), b) y c) , y de gastos en genética y sanidad ganadera vinculados con el Programa c).
El certificado podrá ser utilizado por 24 meses (prorrogable por 12 más) desde su emisión para la cancelación del IG o sus anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni reintegros.
La limitación más importante que contiene este programa es que el beneficio está limitado por el cupo fiscal establecido en la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, distribuido considerando los criterios y las condiciones que establezca la Autoridad de aplicación.