Reproducimos aquí un artículo del Diario Río Negro que cuenta el resultado favorable que obtuvo en la justicia un productor que se sintió estafado en 2012 por la liquidación que una empacadora le hizo luego de entregada su fruta.
“La Justicia volvió a rechazar los argumentos de una empresa exportadora y ratificó que deberá pagarle cerca de 300.000 dólares a una firma productora de frutas del Alto Valle por haber aplicado cláusulas abusivas en un contrato que firmaron en el 2012.
El fallo de la Cámara Civil de Roca surgió a fines de abril y está publicado en la web del Poder Judicial, aunque todavía no fue notificado a las partes por la feria extraordinaria impuesta como medida preventiva del covid-19.
La sentencia confirmó la condena contra Standard Fruit Argentina S.A, ordenando que se completen los pagos de la fruta adquirida, respetando el régimen de protección de las leyes de Contractualización y Transparencia frutícolas.
La Cámara recalcó que esas normas de protección de la fruticultura son constitucionales y que su aplicación protege no sólo a los eslabones más débiles de la cadena productiva regional sino a la sociedad en su conjunto.
Aplicando esa normativa, el fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Roca había condenado a la multinacional a pagar una suma cercana a los 300.000 dólares a una productora de Villa Manzano, como pago total del contrato frutícola que las vinculó en la cosecha 2012 y que se pagó por debajo del precio mínimo definido por la Ley de Contractualización.
La decisión fue confirmada ahora en segunda instancia, ya que el tribunal integrado por los jueces Víctor Soto, Gustavo Martínez y Dino Maugeri rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes protectivas. “Se trata, además, de normas de orden público y en consecuencia indisponibles para las partes”, señaló el fallo.
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Haciendo un paralelismo con el régimen de Defensa del Consumidor, la Cámara citó reconocida doctrina para explicar que el sistema de normas que protegen la fruticultura forman un “orden público de dirección: no son las partes contractuales las que interesan, sino los terceros, la comunidad toda. (…) un contrato útil y justo beneficia a toda la sociedad y también al mercado; mientras que otro desequilibrado, injusto, origina perjuicios para la sociedad y el mercado”.
En el caso, el contrato entre el productor y la exportadora había sido íntegramente redactado por esta última. El texto, en definitiva, dejaba en manos de la compradora la definición del precio final de la cosecha, amplias libertades para el descarte de fruta y otras ventajas que el Tribunal declaró “abusivas”.
“El instrumento asegura los costos y las ganancias de la empresa, pero a la hora de establecer con precisión un precio, no lo hace. Fija la exportadora, a su exclusiva voluntad, un precio ‘referencial’ cuya utilidad se limita exclusivamente para los anticipos”, destacó la Cámara.
También se remarcó que “el otro precio -el precio final- sería una incógnita que pretende se determine exclusivamente con su contabilidad y siempre asegurándose no solo sus costos, sino también significativa ganancia”.
Del expediente surge que los testigos aportados por la propia demandada -personal jerárquico de la misma- reconoció que los contratos los hacían ellos y que los precios los fijaba la exportadora “sin ninguna participación de los productores”.
La sentencia señaló además que “no puede negarse la posición dominante de empresas como la aquí demandada, que siendo de los principales exportadores, dominan el mercado y son hasta reguladores del precio”.
“Es menester que la voluntad de la ley sea acompañada por los jueces, atendiendo además a criterios de justicia, poniendo coto a los abusos que pueden darse en la economía de mercado, no para aniquilar éste, sino por el contrario, para favorecerlo con buenas prácticas. Quienes hemos podido durante décadas observar el mercado de frutas y las prácticas del mismo, no podríamos en verdad desconocer que lo que en principio nace como un buen negocio para ambas partes, concluye muchas veces siendo una pesadilla para la más débil, a quien se le pone en la encrucijada de conformar liquidaciones que no se corresponden con la realidad y condiciones pactadas, o no cobrar y tener que recurrir a lentos procesos cuyos efectos repercutirán de modo inmediato por las limitaciones económicas y financieras para continuar con la actividad realizando tareas culturales, poda, abono, curas, etcétera”, concluyó la Cámara.