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Actualizan las reglas para diseñar las etiquetas de los vinos, que deberán ser aprobadas por el INV

Bichos de campo por Bichos de campo
5 diciembre, 2019

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) lanzó esta jueves una resolución para “reordenar” y “simplificar” las normas vigentes para elaborar las etiquetas de los vinos que salen al mercado. Todas esas piezas gráficas deberán ser aprobadas por el organismo y tendrán que contener una gran cantidad de información sobre el producto embotellado.

“Resulta adecuado realizar el reordenamiento propuesto a los fines de simplificar la información a la industria para su rápida y correcta interpretación”, indica la resolución, que en su primer artículo aprueba “las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo”, y en el segundo establece que “las etiquetas utilizadas deben registrarse ante el INV previo a la circulación”.

Un dato clave es establecido en el artículo 4: “Quedan incluidos en el régimen de la presente medida los Vinos Caseros y Artesanales”, determina.

En un anexo que acompaña la norma se determina luego qué es lo que deberá informarse obligatoriamente en las etiquetas de los vinos. La información es tanta que las etiquetas deberán ser diseñadas con una tipografía muy, pero muy pequeña.

“La información presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración”, indica ese anexo.

Allí se definen los aspectos de mención obligatoria en las etiquetas de los vinos:

  • MARCA DEL PRODUCTO Debe figurar en forma relevante y destacada.
  • DENOMINACIÓN LEGAL DEL PRODUCTO Deberá colocarse conforme al Artículo 17 de la Ley N° 14.878 y demás normas complementarias.
  • GRADO ALCOHÓLICO Deberá expresarse en porcentaje en volumen (% vol.), precedido por la expresión: “Grado alcohólico”, la que podrá ser reemplazada por la palabra “Alcohol” o su abreviatura “Alc.”. El grado consignado en el marbete podrá variar en MEDIO GRADO en más o en menos, con respecto al del Análisis de Libre Circulación.
  • CONTENIDO NETO Se deberá indicar expresado en MILILITRO (ml), CENTILITRO (cl) o LITRO (l).
  • PAÍS DE PRODUCCIÓN Deberá indicarse ”Argentina”, “Industria Argentina”, “Producción Argentina”, “Producto de Argentina”, “Elaborado en Argentina”, “Producido en Argentina” o “Vino de Argentina”.
  • DATOS DEL FRACCIONADOR Deberá consignarse el número de inscripción del establecimiento fraccionador y el nombre comercial o la razón social del mismo, debidamente declarados ante el INV. En caso de envasado por cuenta de terceros se indicará el número de inscripción del establecimiento fraccionador y los datos particulares del sujeto para quien se efectúa el fraccionamiento, precedido de los términos “embotellado para…” o “envasado para…”.
  • ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN Se consignará el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV.
  • PRODUCTO CON CONTENIDO DE AZÚCAR Será obligatorio para todos los productos, incluidos los espumantes, consignar el contenido de azúcar sólo cuando el producto contenga SEIS (6) o más GRAMOS POR LITRO (g/l) de azúcar de uva. Se expresará en GRAMOS POR LITRO (g/l) o porcentaje, anteponiendo al valor la expresión “Az. uva” (Ejemplo Az. uva 0,6 %).
  • CARACTERÍSTICAS CROMÁTICAS Deberá indicarse el color que corresponda según el Análisis de Libre Circulación y/o Aptitud de Exportación. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes productos: Vino Espumoso o Espumante, Espumoso Frutado Natural, Vino Espumante Dulce Natural, Cóctel de Vino, Mistela y Chicha de Uva.
  • PRODUCTOS ELABORADOS CON COMPONENTES NO VÍNICOS En los productos en los que participan compuestos no vínicos, debidamente autorizados por este Organismo, debe indicarse el componente vínico base y los compuestos no vínicos que lo caracterizan, con sus porcentajes correspondientes.
  • ISOLOGO “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL” Deberá colocarse el isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o su texto equivalente, conforme la obligatoriedad establecida en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.870 y a los modelos y condiciones establecidas por la Resolución Nº 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo DOCE MILÍMETROS POR DOCE MILÍMETROS (12 mm x 12 mm) y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado. Podrá incorporarse el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o en el idioma del país de destino, o formando parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, el cual no deberá ser inferior al tamaño establecido en el párrafo anterior.
  • PRESENCIA DE SULFITOS O DIÓXIDO DE AZUFRE. Deberá indicarse la presencia de sulfitos para concentraciones iguales o superiores a DIEZ PARTES POR MILLÓN (10 ppm), mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE SULFITOS”, “CONTIENE DIÓXIDO DE AZUFRE” o expresiones equivalentes.
  • PRESENCIA DE HUEVO, LECHE Y SUS DERIVADOS. De corresponder deberá indicarse la presencia de huevo y sus derivados, como también de leche y sus derivados, mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE LECHE O SUS DERIVADOS” o “PUEDE CONTENER LECHE O SUS DERIVADOS” o “CONTIENE DERIVADOS DE LA LECHE” o “PUEDE CONTENER DERIVADOS DE LA LECHE” y “CONTIENE HUEVO O SUS DERIVADOS” o “PUEDE CONTENER HUEVO O SUS DERIVADOS” o “CONTIENE DERIVADOS DEL HUEVO” o “PUEDE CONTENER DERIVADOS DEL HUEVO”.
  • ADVERTENCIA SANITARIA En cumplimiento de la Ley N° 24.788, los productos vínicos que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

La totalidad de las leyendas obligatorias deberán ser impresas en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles para el consumidor. “El tamaño de la letra no será inferior a 1,50 milímetros, duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico”, añade la normativa.

Adicionalmente se definen reglas para informar la procedencia de cada vino u otras características “que brindan al consumidor información complementaria a las obligatorias”. Son:

  • DOMICILIO DEL FRACCIONADOR Como complemento de los datos del fraccionador, podrá indicarse el domicilio completo (calle y número, localidad, departamento y provincia) que deberá ser impreso con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos referidos, y en ningún caso podrán superar a UNO COMA CINCUENTA MILÍMETROS (1,50 mm) de altura.
  • ORIGEN Todo nombre geográfico que aparezca en algún lugar del etiquetado, aun formando parte de textos complementarios, sólo podrá consignarse si el mismo se encuentra reconocido y registrado como Indicación de Procedencia (IP), Indicación de Origen (IG) o Denominación de Origen Controlada (DOC), debiendo el interesado contar con el derecho a uso otorgado para el producto que se pretende identificar.
  • AÑO DE ELABORACIÓN Podrá mencionarse el año de elaboración, siempre que el producto provenga como mínimo, en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la vendimia citada.
  • DENOMINACIÓN VARIETAL Podrá mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su elaboración, siempre que cumpla con ciertos requerimientos.
  • MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS 1. Podrán mencionarse las expresiones RESERVA y GRAN RESERVA. También podrá mencionarse el término “ROBLE” como indicativo de característica diferencial. Se autorizan también en ciertos casos las expresiones: “BARRICA”, “CRIANZA EN ROBLE”, “CRIADO EN BARRICA DE ROBLE” o similares.
  • ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Los establecimientos vitivinícolas que deseen colocar las leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” y el símbolo obligatorio para identificar que el producto es libre de gluten, deberán manifestar expresamente que su producto acredita tal condición mediante Declaración Jurada.
  • VIÑEDO ÚNICO Se podrá mencionar cuando el vino haya sido obtenido de un único viñedo y cumpla con la reglamentación vigente en la materia.
  • PRODUCTO ORGÁNICO, ECOLÓGICO O BIOLÓGICO Se podrá mencionar cuando el vino obtenido cuente con la certificación correspondiente para la elaboración de este tipo de productos y cumpla con la reglamentación vigente en la materia.
  • OTRAS CERTIFICACIONES: En aquellos productos en los que se desee mencionar cualquier otra certificación como “Alimentos Argentinos”, “Biodinámico”, “Aptos para Veganos”, “Sustentabilidad”, etc., se podrá indicar siempre y cuando cuente con el certificado correspondiente, emitido por la autoridad competente. Ninguno de los términos que se quiera mencionar podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto.
Etiquetas: . mendozabodegasCertificacionesetiquetadoINVvinos
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