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Antes de irse Macri reglamentó la Ley Senasa: Ajustan los requisitos para fundaciones y entes privados dedicados a las luchas sanitarias

Bichos de campo por Bichos de campo
20 noviembre, 2019

“Resulta procedente reglamentar la constitución de la red de asistencia sanitaria, fundamentalmente en lo que respecta a los mecanismos e instrumentos de vinculación con los Entes Sanitarios que actúan en la ejecución de planes y programas nacionales, en cuanto a los requisitos para su participación y sus responsabilidades”.

Con esa frase en los considerandos, el gobierno de Mauricio Macri justificó el dictado del Decreto 776/2019, que el presidente firmó pocos días antes de dejar el poder. Publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la norma reglamenta varios artículos de la Ley 27.233, la llamada “Ley Senasa”, que el gobierno de Cristina Kirchner también impulsó cuando dejaba el mando, a fines de 2015. Curiosa coincidencia.

Lo cierto es que en ambos casos, en la ley impulsada por el kirchnerismo y en esta demorada reglamentación impulsada por el macrismo, la legislación apunta a definir las potestades y responsabilidades del Estado y del sector privado en materia de luchas sanitarias y planes para garantizar la inocuidad de los alimentos. En la ley el artículo 3° era determinante, porque definió que “será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca”.

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Pues bien, el decreto firmado ahora por Macri y sus ministros Marcos Peña y Luis Miguel Etchevehere, lo que hace es reglamentar varios artículos de esa ley, básicamente el 7°, que define la relación en el Senasa y los entes sanitarios organizados desde el sector privado para llevar adelante algunos planes sanitarios. Es decir, con toda la estructura de Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa creada en lso años 90, pero también con otras instituciones mixtas, como la Afinoa o la Funbapa.

Antes de ingresar en ese asunto, el decreto también reglamentó el artículo 2°, en el sentido de ratificar la “potestad regulatoria” del Senasa (es decir, del Estado Nacional).

Luego define que las Fundaciones tendrán que revalidar sus títulos, en un proceso que ya había sido reglamentado por otra norma publicada el martes. En efecto, la Resolución 1524/2019 firmada por Ricardo “Ricky” Negri, el presidente del Senasa, otorgó un plazo de 60 días hábiles “para que todos aquellos entes sanitarios (…) procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios”.

También determina que “una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD, aquellos entes que no posean acuerdo vigente deberán suscribir, en el plazo 45 días hábiles, un acuerdo con el Senasa, en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente”.

Ver Tras décadas de fracasos, se concreta una histórica flexibilización de la lucha contra la garrapata

Es decir que el impacto de este reempadronamiento y de la necesidad de firmar nuevos acuerdos entre el organismo y las Fundaciones y otros entes sanitarios caerá de lleno sobre los funcionarios designados por el nuevo gobierno de Alberto Fernández.

En la reglamentación se explica que “para brindar los servicios públicos de asistencia sanitaria encomendados por el SENASA y con carácter previo a realizar cualquier acción sanitaria de competencia del citado Organismo, se establece que las personas jurídicas mencionadas en el artículo 7° de la Ley 27.233 deberán:

  • 1) Inscribirse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios del SENASA, cumpliendo para ello con lo dispuesto en la reglamentación vigente.
  • 2) Celebrar el respectivo convenio o acuerdo zoo y fitosanitario con el SENASA, donde se deberá detallar el plan o programa sanitario y el plan operativo de trabajo que se pretende ejecutar y las condiciones para ello.
  • 3) A los fines de su inscripción, suscripción de los acuerdos sanitarios y sus respectivos planes operativos de trabajo, los Entes Sanitarios presentarán un dictamen profesional sobre la capacidad financiera y la responsabilidad patrimonial del Ente Sanitario para el desarrollo de las acciones sanitarias que se le encomienden, suscripto por contador público y certificado por el Colegio Profesional correspondiente.

También en este caso el Senasa agarró la sartén por el mango, al aclarar que será el organismo el que “seleccionará los Entes Sanitarios bajo criterios técnicos debidamente fundados, dependientes de las características del programa y/o plan sanitario”.

“La mera inscripción no significa que un ente quede seleccionado para brindar tarea sanitaria”, se enfatizó. 

Etiquetas: fiebre aftosafundacionesley 27233plagasricardo negrisanidad animalsanidad vegetalsenasa
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