Ricardo Alberto Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, falló a favor de Commodities S.A. del Grupo Grassi y ordenó a A3 Mercados (ex Matba Rofex) restituir 1165 millones de pesos al considerar que aplicó de manera arbitraria la resolución a través de la cual se implementó el “dólar soja” durante la gestión del ministro Sergio Massa.
El origen del reclamo surge a partir de 18 operaciones de futuros de Soja Rosario realizadas por la empresa del Grupo Grassi los días 3, 22 y 24 de noviembre de 2022 en carácter de compradora.
El 27 de noviembre de 2022 el ministro Massa dictó el decreto 787 –vigente desde el 28 de noviembre– por medio del cual se instrumentó el “Programa de Incremento Exportador” creado por el Decreto 576, que determinó un tipo de cambio especial de 230 $/u$s para por los exportadores que trajesen dólares del exterior.
El régimen voluntario se conoció informalmente como “dólar soja”. Para tener una referencia, el dólar Matba Rofex, que se emplea para liquidar contratos de futuros agrícolas, el 28 de noviembre era de 116,7 $/u$s.
El entonces Matba Rofex emitió la Circular 79122, mediante la cual dispuso que las descargas de mercadería producidas entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022 –fecha de la finalización del régimen del “dólar soja”– serían facturadas al tipo de cambio del decreto sin distinguir según que las operaciones de futuros hubieran sido concertadas con anterioridad o con posterioridad a su entrada en vigencia.
Commodities entendió que tal proceder se hizo en base a “una interpretación errónea y arbitraria”, ya que las operaciones, concertadas antes de la vigencia del decreto 787, debían liquidarse con el tipo de cambio Matba Rofex y no con el del “dólar soja” (230 $/u$s).
Por su parte, Matba Rofex indicó que la circular 79122 “se limitó a reproducir el contenido de una norma imperativa de aplicación obligatoria, sin modificar el reglamento del producto, y que no asume responsabilidad por normas, resoluciones, hechos u omisiones del Estado”.
La empresa del Grupo Grassi sostuvo que las modificaciones e interpretaciones aplicadas por Matba Rofex en la liquidación de sus contratos afectaron las condiciones pactadas, generándole un perjuicio económico directo. Y promovió una acción de repetición (un reclamo de devolución o restitución de sumas presuntamente liquidadas indebidamente) por el monto original de 1.165.613.565 pesos.
El juez entendió que aplicar a esos contratos un tipo de cambio diferente al valor Matba Rofex implicada “alterar la esencia misma del contrato, privando a la compradora de la íntegra satisfacción del derecho que había adquirido”.
“Adquiere singular relevancia, en tal sentido, que la propia demandada, en la nota agregada en autos que dirigiera a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, reconociera que los contratos de futuros de soja de la posición noviembre (2022) se hallaban en curso de cumplimiento al sancionarse el decreto y que una proporción significativa de ellos tenía como compradores a empresas no exportadoras que, por tal condición, no accederían al contravalor excepcional”, apunta el escrito del juez.
“La demandada –añade– contaba con la posibilidad de adoptar una solución diferenciada, distinguiendo según que las operaciones se hubieran perfeccionado antes o después de la vigencia del decreto, tal como lo imponían el texto y la finalidad de la norma; y no puede alegarse que ignorara la cuestión, desde que ella misma la planteó ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación”.
El juez Ruiz señala que “habiendo detectado la anomalía y anoticiado de ella a la autoridad de aplicación, el Mercado (Matba Rofex) optó, no obstante, por la solución uniforme más gravosa para esa categoría de comitentes, sin acudir a ninguno de los mecanismos menos lesivos a su alcance. Tal proceder no guarda la proporcionalidad exigible”.
En ese marco, el magistrado falló a favor de Commodities y dispuso que se restituya la suma correspondiente al diferencial abonado resultante de aplicar el contravalor de 230 $/u$s en lugar de la cotización Matba Rofex sobre las 18 operaciones de futuros de soja más el IVA proporcional, intereses y costas.
“Los intereses se calcularán, sobre el capital que arroje la liquidación, a la tasa de interés moratorio (TIM) que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de cada pago efectuado por la actora y hasta la de su efectivo e íntegro reintegro”, indica el escrito.
Una vez conocido el fallo, A3 Mercados comunicó que apelará el fallo en segunda instancia, “manteniendo su posición respecto de la improcedencia de la pretensión deducida”.




