A través del decreto 790/2025 el Ejecutivo nacional avanzó hoy todavía más con la simplificación de los controles sanitarios para la importación de productos alimenticios, que desde ahora podrán ingresar al país en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la “certificación de aptitud” otorgada por la la autoridad sanitaria.
“El nuevo esquema simplifica los procesos para los controles, fijando plazos concretos y breves, y concentra los controles posteriores al ingreso a plaza únicamente en lo que importa: inocuidad y salubridad (elimina todos los controles de calidad que son atributos que debe evaluar el mercado)”, explicó el ministro desregulador, Federico Sturzenegger, a través de sus redes sociales, haciendo referencia a la actualización del decreto 1812 del año 1992.
En estos meses venimos transformando de raíz la industria de alimentos argentina para llevarle alimentos de mejor calidad y más baratos a los argentinos. Hoy con el Decreto 790/25, con firma del Presidente @JMilei, el Jefe de Gabinete @madorni, y los ministros @LuisCaputoAR y… pic.twitter.com/HEzDrEQwiQ
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 11, 2025
Como si esto fuera poco, en la nueva norma firmada por el presidente Javier Milei, junto a los funcionarios Luis Caputo, Manuel Adorni y Mario Lugones, la liberación de los alimentos importados también se verá acelerada siempre que provengan de ciertos países considerados de “alta vigilancia”, en línea con lo que viene ocurriendo con otros rubros como el de la importación de productos veterinarios.
“Los alimentos con certificaciones emitidas por países del Anexo III del Decreto 2126/71 (alta vigilancia) quedarán exceptuados de controles duplicados, y los esfuerzos del Estado se enfocarán en un criterio basado en riesgo, priorizando inspecciones donde realmente se justifican. De este modo, logramos un sistema más ágil, previsible y eficiente, que reduce costos y elimina superposiciones entre organismos. Menos burocracia son más alimentos y más baratos y más exportaciones”, sostuvo el funcionario.
Los países incluidos en el Anexo III de la medida son: Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido. A eso se suma “un país miembro de la Unión Europea”, “un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio”, y países “con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”.
De acuerdo con Sturzenegger, esta decisión llega para “cerrar un círculo” que inició con el decreto 35/2025, del mes de enero, con el que se “liberó el comercio para productos procesados permitiendo que alimentos con certificaciones de venta en países de alta vigilancia sanitaria puedan ingresar al país sin trabas”. En cuanto a la exportación, aquel digesto sumaba que el Estado solo se encargaría de emitir los certificados exigidos por el país de destino.
Luego vino el decreto 538/25, publicado en agosto pasado, con el que el gobierno eliminó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), encargada de “asesoramiento, apoyo y seguimiento al Sistema de Control de Alimentos”, y dejó al Código Alimentario Argentino (CAA) bajo la órbita de las áreas de Salud –a través de ANMAT- y Economía –a través de Senasa-.
Con el nuevo decreto publicado hoy se define, entonces, que “los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos, los cuales pueden incluir el control del embalaje y transporte, y de estabilidad, que correspondiere realizar sobre las importaciones de los productos, subproductos o derivados de origen animal, no acondicionados para su venta directa al público, estarán a cargo del Senasa”.
Por otro lado, a cargo de la ANMAT estarán los controles a las “importaciones de los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público estarán sujetos a los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos con posterioridad a su ingreso a plaza”.
A continuación, se estípula que el registro o autorización de los productos alimentarios importados previsto en el Código Alimentario Argentino (CAA) estará a cargo de Senasa, siempre y cuando estos sean de origen animal, y de la ANMAT para el resto de los casos.




