El gobierno nacional implementó este lunes un nuevo régimen de suspensión temporaria de derechos de exportación para todos los cereales y oleaginosos destinado a recuperar de manera urgente las reservas internacionales del Banco Central (BCRA).
Debido a la importancia del sector agroindustrial en la economía argentina y a la confusión general promovida por el sorpresivo anuncio oficial, en Bichos de Campo decidimos realizar un aporte a la comunidad para explicar de qué se trata el asunto. Veamos.
¿El anunció de suspensión temporaria de alícuotas de retenciones es una medida tributaria?
No exactamente. Se trata de un régimen especial que contempla un beneficio impositivo a cambio de cumplir con una exigencia cambiaria. Si se tratase de una medida tributaria propiamente dicha, no habría necesidad de escribir este artículo: la eliminación del impuesto entraría en vigencia y listo.
¿Cuál es esa exigencia?
El plazo máximo para liquidar divisas desde el momento de cumplido el embarque de granos, harinas proteicas y aceites vegetales es de 30 días, según la normativa vigente. El nuevo régimen requiere que, para aplicar la suspensión de la alícuota del derecho de exportación, los agroexportadores deben abonar el 90% de las divisas de la venta en un plazo de hasta tres días posterior al registro de la operación, lo que representa una exigencia financiera para las compañías, las cuales deberán ingresar un gran volumen de divisas –ya sea propias o vía créditos– para poder acceder al beneficio del régimen. Eso, claramente, tiene un costo financiero que estará contemplado en el sistema de formación de precios internos de los granos.
¿No es similar al régimen aplicado en el primer tramo del año?
El concepto es similar, pero no es el mismo régimen, porque el sistema implementado hasta el pasado 30 de junio (1 de julio para la registración de embarques con el beneficio tributario) disponía rebajas de alícuotas del derecho de exportación (no la suspensión completa) y además establecía que los agroexportadores tenían que abonar el 95% de las divisas en un plazo de hasta 15 días posterior al registro de la operación. El nuevo régimen expira el 31 de octubre de 2025 o bien hasta completar una suma de embarques registrados de hasta 7000 millones de dólares.
¿Cómo se determina el monto de agrodivisas por ingresar?
El sistema normativo presente en la Argentina permite registrar exportaciones –con hasta un año de plazo de embarque– fijando con anticipación el monto por liquidar y la alícuota del derecho de exportación en función del día de registro de la operación a partir de los valores FOB oficiales publicados por la Secretaría de Agricultura. Esos precios FOB son los que se determinarán para establecer el monto de divisas por liquidar.
¿Qué sucede si una empresa agroexportadora no quiere acceder al régimen para no tener que adelantar el ingreso de divisas?
En ese caso no podrá acceder a la suspensión de alícuotas y deberá abonar los derechos de exportación correspondientes.
¿Qué impacto puede llegar a tener el nuevo régimen en el mercado de granos?
Al tratarse de una medida con un plazo de vigencia muy corto, ya sea temporal como metodológico –pues expira al acumular un determinado volumen de agrodivisas–, el impacto de un efecto “puerta 12” (avalancha de ventas de granos) puede terminar licuando gran parte del beneficio contemplado en el régimen, con lo cual los precios de los granos podrían no llegar a reflejar todo el valor teórico que deberían obtener al estar “libre” de derechos de exportación.
Mañana pagaremos un pollito en la rotisería y, sin papas, 30 lucas
La quita de retenciones perjudica a todos aquellos que agregan valor produciendo proteínas cárnicas y todo irá a precios en el super