El gremio lácteo Atilra, que comúnmente es acusado por bloquear plantas que procesan leche (un producto sensible por su rápido vencimiento) como modo de coacción para lograr éxito en sus reclamos sindicales, festejó como una “victoria jurídica” una sentencia que impedirá el juicio de un grupo de delegados y trabajadores de la empresa bonaerense Lácteos Vidal. La dueña de esa firma, Alejandra Bada Vázquez, ha apoyado activamente el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB).
Atilra informó que en las causas cruzadas que mantiene contra la empresaria, el Juzgado de Garantías 3 de Trenque Lauquen resolvió no hacer lugar al pedido de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal en la causa que se inició cuando en 2022 un grupo de gremialistas protestaron bloqueando esa firma e incluso perjudicaron el ingreso de sus compañeros de trabajo. La justicia también decidió dictar el sobreseimiento de los acusados.
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Gastón Emilio Moreno, Franco Marcelo Yedro, Cristian José Martín, Sergio Raúl Longo, Abel Osmar Damico y Diego Armando Alarcón son las personas beneficiadas por ese fallo, a las que pretendía llevar al banquillo de los acusados la dueña de Lácteos Vidal, que finalmente decidió echar a todos su personal (y reemplazarlo por otras personas) luego de aquel conflicto.
La decisión de la justicia para exonerar a este grupo de trabajadores que bloquearon la planta de Lácteos Vidal “sostiene que los hechos atribuidos -amenazas e intimidaciones en el marco de una huelga- no alcanzan la gravedad de ‘violencia física’ exigida por la norma para configurar el delito de compulsión a la huelga, resultando, por tanto, atípicos”.
“Asimismo, el magistrado declaró improcedente la pretensión de embargo solicitada por la parte damnificada, al considerar que la empresa no es la ofendida directa de los actos imputados”, completó el gremio.
En ese sentido, consideró que “la medida fortalece el derecho constitucional de huelga y reconoce la legitimidad de nuestras acciones sindicales”, según declaró el secretario general de Atilra, Gastón Moreno, tras conocer la resolución.
“Esta sentencia marca un precedente: la protesta social pacífica no puede ser criminalizada bajo el falso pretexto de ‘coacción’ cuando no hay violencia física real”, afirmó Gonzalo Díaz Cantón, abogado defensor de los imputados.
El Tribunal examinó los hechos y consideró que, si bien hubo manifestaciones de carácter intimidatorio, éstas no encuadran en la tipicidad penal prevista para el delito de compulsión a la huelga. Se valoraron, además, antecedentes doctrinales y jurisprudenciales que exigen violencia física para la configuración de dicho ilícito.
“Para Atilra la sentencia representa una victoria jurídica y reafirma el derecho a la organización y la defensa de condiciones laborales. Para el movimiento obrero, sienta un antecedente en la defensa del derecho a huelga, limitando interpretaciones extensivas que criminalicen el ejercicio sindical”, se evaluó desde el sindicato.