El gobierno nacional reglamentó este viernes la modificación de la normativa sobre operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrants que había sido instrumentada a fines del año pasado por medio del decreto 70/2023.
El decreto 70, con el propósito de facilitar la financiación en el sector agropecuario, estableció que los productores pueden constituirse en depositarios y emitir certificados de depósito y warrants sobre las mercaderías por ellos producidas.
Ahora, con la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial (decreto 640/2024), se determina que los warrants y certificados de depósito pueden ser expedidos y negociados de manera electrónica en plataformas propias del emisor o de un tercero.
“Las plataformas de emisión y/o negociación podrán ser públicas o privadas, constituidas a tal efecto o las utilizadas actualmente para ese u otros fines, incluyendo entidades desreguladas o entidades reguladas por la Comisión Nacional de Valores”, señala el decreto 640.
También se indica que los warrants y certificados de depósito “podrán estar representados a través de cualquier formato tecnológico que cumpla con las características de nominatividad e identificación indubitable del firmante y que permita su negociación, incluyendo bases de datos centralizadas o distribuidas, criptoactivos, otras formas de tokenización o cualquier otra tecnología que garantice la seguridad y facilidad de las transacciones. Los warrants y certificados de depósito podrán ser fraccionados para su negociación”.
El warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercaría darla en custodia a una empresa emisora para obtener a cambio un certificado de depósito (que acredita la titularidad de la mercadería) y un warrant (documento que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas). Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor puede solicitar el remate de la mercadería “warranteada”.
La cuestión es que, gracias al avance tecnológico, actualmente es factible instrumentar ese proceso por medio de plataformas digitales que reducen a la mínima expresión la intermediación de ese proceso.
“La tokenización digitaliza las garantías, lo que permite que sea mucho más fácil la emisión y la transferencia de certificados de depósitos necesarios para acceder al financiamiento. Y todo se puede hacer con un costo muy bajo gracias a la tecnología blockchain”, comentó Delfín Uranga, CEO de SiloReal, una plataforma que permite tokenizar activos agropecuarios.
Es decir: a través de la tokenización de silobolsas debidamente identificados sería factible –con el nuevo marco legal instrumentado– tomar financiamiento y generar liquidez sin necesidad de comercializar la cosecha. Tal posibilidad ya es un hecho en el sector bancario.
El decreto 640 especifica que la mercadería warranteada por el propio productor deberá contar con un seguro para su resguardo y que las plataformas que actúen como emisoras “deberán brindar a la Administración Federal de Ingresos Públicos toda la información que le sea requerida”.