A través de la Resolución 683/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) se comprometió a publicar en los próximos meses en su página web un vademécum completo de los productos veterinarios aprobados para su utilización en el país. La base de datos deberá ser construida con datos e información que enviarán los propios fabricantes o importadores.
Se trata de un nuevo registro, pero al menos esta vez con un objetivo noble y de utilidad para el sector de la producción animal. O al menos eso es lo que se desprende de la lectura de la resolución.
En principio, la norma explica que desde 1967 un decreto establece la obligatoriedad de la inscripción en un Registro de las personas o empresas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales”.
Ese Registro Nacional de Productos Veterinarios se administra a través del Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos (SIGAFA), donde se encuentran cargadas todas las empresas elaboradoras e importadoras con sus respectivos productos. Pero el problema es que “ese sistema “solo permite consultar los productos que están aprobados y a la empresa que pertenecen, pero no admite la carga de los datos técnicos, como ser indicaciones, composición, especies de destino e información accesoria”, que es la que sería de utilidad para los veterinarios.
Por eso Senasa declara que “resulta necesario contar con un vademécum de productos veterinarios que permita brindar información confiable” y se propuso llevarlo a cabo. ¿Cómo? En principio enriqueciendo la información del vademécum veterinario con datos cargados por los propios usuarios.
“Las personas humanas y jurídicas titulares de registros deben realizar la carga de los datos de cada uno de sus productos veterinarios registrados ante el mentado Servicio Nacional. La referida carga de datos reviste el carácter de declaración jurada y debe reflejar fielmente la información que surja del expediente en el cual se tramitó el registro del producto”, se indicó en la resolución.
Luego, Senasa dispuso que este proceso de carga de información adicional se deberá realizar en los próximos 180 días para los productos ya aprobados, en tanto que “la carga de datos de los productos veterinarios que se registren posteriormente a la puesta en vigencia de la presente resolución, debe ser realizada por la persona/empresa luego de recibir la notificación de registro”.
“No se entregará el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización hasta que no se encuentre acreditada la carga de los datos del producto en el Vademécum de Productos Veterinarios”, se enfatizó. Lamentáblemente no está claro todavía cuando la nueva información estará a disposición de todos los usuarios.