La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los alances de un nuevo plan de facilidades de pagos que se encontrará disponible a partir del próximo 29 de mayo y que permitirá acogerse al régimen hasta el 29 de septiembre de este año.
Dicho plan, según lo establece la resolución 5362/2023, será para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta 30 de abril del 2023.
Un informe de la consultora tributaria Echegaray Ferrer explica que las características del plan, en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés, dependen de la categoría Pyme que posea el contribuyente al momento de la adhesión. El máximo establecido es de hasta 84 cuotas con una tasa de interés del 70%, 90% ó 100% del interés resarcitorio.
El plan, que puede resultar de interés para las empresas agropecuarias muy afectadas por el desastre climático, está destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas; y multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero y sus modificaciones.
El informe aclara que el plan no se permite la refinanciación de planes vigentes y excluye los anticipos y/o pagos a cuenta, además de incluir vencimientos de ganancias y bienes personales de diciembre 2022.
Para el plan de deuda general, el programa de pagos alcanzará a deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
También comprende un plan por deuda de aportes de la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia y un plan de deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando los mismos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
Por último, se establece un plan por deuda aduanera que comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero y sus modificaciones.
Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”.