Dos meses y medio después de la declaración de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional finalmente instrumentó el procedimiento correspondiente para indemnizar a empresas avícolas afectadas por brotes de influenza aviar.
Por medio de la resolución 638/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció que los productores avícolas a los que se les haya tenido que sacrificar aves de corral o destruido huevos fértiles o frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio de influenza aviar H5 y H7, podrán solicitar una indemnización por esa pérdida. Los montos establecidos son los siguientes:
Para poder cobrar la indemnización, la resolución indica que los productores no tendrán que “haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria”, además de “haber notificado de manera inmediata al Senasa ante la aparición de síntomas de influenza aviar”.
Una vez autorizado el pago, el monto será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del Senasa. El monto total asignado al programa es de 7450 millones de pesos.
Los interesados en solicitar la indemnización podrán hacerlo a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del acta de sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores. El trámite deberá realizar de manera remota a través del sitio de la Afip.
Las productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la resolución 638 podrán solicitar la indemnización en un plazo de 30 días subsiguientes contado a partir de este miércoles 17 de mayo. Vencido el término de los plazos establecidos en la resolución 638, el productor no podrá solicitar la indemnización.
El pasado 28 de febrero se declaró la emergencia en la Argentina al detectar el primer caso positivo de influenza aviar altamente patógena H5 en aves de corral de la provincia de Río Negro.
La legislación vigente establece que la erradicación de la influenza aviar de declaración obligatoria debe realizarse mediante el sacrificio sanitario de todas las aves enfermas o sospechosas y sus contactos, para luego proceder a su posterior eliminación con el fin de detener la replicación del virus y evitar la difusión de la enfermedad.
La cuestión es que la Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales (Nº 3959) establece que los propietarios de los animales, objetos y construcciones que el Senasa mande a sacrificar o destruir en virtud de la autorización que la legislación le confiere tienen derecho a exigir una indemnización.
Hola somos primos de la granja afectada quería comentarles que senasa fue solo a hisopar dio positivo hay aves muertas le dijeron al dueño que le avisarian ni bien tengan los resultados, nunca ocurrió, El dueño se entero x medio del veterinario y es más se tiene que hacer cargo de la matanza de las aves, restantes Senasa nunca hablo con el dueño.
Sergio Massa vino a difundir su ayuda económica, pero como quedan los dueños de esta granja familiar. No reciben la ayuda del gobierno, x más de 4 meses no pueden volver a tener gallinas era su sustento.