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Puente al empleo: Se creó por decreto el programa oficial para promover que vuelvan al trabajo los beneficiarios de planes sociales

Bichos de campo por Bichos de campo
30 agosto, 2022

Cuando los productores se quejan de que es muy difícil conseguir mano de obra registrada debido a la competencia de los planes sociales, no falta nunca el militante kirchnerista que los acuse de ser unos esclavistas que pagan poco y quieren abusar de la gente. Por suerte, en el propio gobierno hay gente algo más sensata que piensa diferente.

Mediante el decreto 551/2022 publicado este martes en el Boletín Oficial, con evidente impulso del nuevo ministro de Economía, Sergio Massa, el Poder Ejecutivo creó el programa “Puente al Empleo”, que intentará estimular que los beneficiarios de planes sociales vuelvan al ocupar un puesto de trabajo en el sector privado, básicamente permitiendo la compatibilidad de ingresos en cierto tramo de tiempo.

Massa prometió que ordenará la política de ayudas sociales: “Nuestra idea de país es que el plan sea la emergencia y el trabajo lo permanente”

¿Qué dice el decreto? Que “los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo (esos programas deben todavía ser determinados) gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de 12 meses”.

¿Y qué dicen los artículos 3° y 4°?

El primero establece que una vez que el empleador contrate a esa persona y se acoja al programa “deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria”. Esto quiere decir que si la persona contratada cobra 100 pesos de algún programa social, el empleador deberá considerar esos 100 pesos como parte de su costo salarial, haciéndose cargo solamente de la diferencia hasta completar el salario correspondiente por el término de 12 meses.

“Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses”, aclara el decreto.

En el caso de que la relación laboral se interrumpa entre los 8 y los 12 meses, “los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes 24.013 y sus modificatorias y 25.371”.

Sigue faltando gente para la cosecha de arándanos: El tucumano Francisco Estrada revela la insólita razón por la que no funciona la “compatibilidad” de ingresos con los planes sociales

Obviamente los trabajadores que logren continuar con el empleo más allá de este primer año de plazo cobrarán el salario completo, como corresponde, pero su empleador ya no contemplará el plan social como parte del ingreso y de su costo laboral.

En el mismo sentido de reducir los costos laborales, el artículo 4º, también mencionado, dispone que para las relaciones laborales que se inicien en el marco de este programa “la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social será del 100%”.

Esta reducción se aplicará sobre los siguientes rubros:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
  • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
  • Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Más adelante, el decreto estableció que “para gozar de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° del presente decreto, la empleadora o el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido”.

Los beneficiarios de planes sociales podrán ser seleccionados en un portal llamado “PORTAL EMPLEO”, que fue creado en marzo de 2021 por el Ministerio de Trabajo.

“El presente decreto entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha”, se definió sobre el final.

Etiquetas: aportes patronalesplanes socialesprograma puente al empleotrabajotrabajo rural
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