La titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, firmó una resolución por la cual se autoriza, hasta el 30 de junio próximo, que los productores que se hayan visto afectados por situaciones climáticas adversas y que hayan sido declarados en situación de Emergencia Agropecuaria por el Ministerio de Agricultura puedan apelar a un trámite exprés para lograr el diferimiento de sus vencimientos impositivos, incluso cuando los plazos estuvieran vencidos.
“A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 y su modificación, los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario, instrumentada mediante resolución del Ministerio de Agricultura, en el Boletín Oficial entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar -con carácter de excepción- la presentación a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General 2.723 y su complementaria, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, en tanto se encuentre vencido el plazo previsto en el artículo 3° de dicha resolución general”.
Aquella resolución decía que, ante una declaración de Emergencia y dentro de los 30 días de la misma, los productores alcanzados debían “presentar en la dependencia de AFIP que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, una nota con carácter de declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad”. Además debían sumar una fotocopia del certificado extendido por la autoridad competente y una fotocopia de la documentación que acredite la calidad de titular o de arrendatario del campo afectado.
Ahora, y luego de un primer semestre signado por la sequía y los incendios, aunque también por la inundación en algunas zonas, la AFIP aceptó contemplar que no se deban cumplir rigurosamente los plazos marcados y que el trámite pudiera ser exprés vía internet, como corresponde a estas época.
Ahora el productor declarado en emergencia deberá enviar “un archivo en formato pdf que contenga un informe extendido por contador púbico independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario”.
No esperes que el jerarca de la AFIP se corra hasta el campo para darte una mano. Pero al menos el productor afectado no deberá concurrir a la oficina de los sabuesos. En esta etapa, al menos, la presentación deberá realizarse por medio del servicio web de AFIP denominado “Presentaciones Digitales”.