Hoy viernes es un gran día para aquellos productores que tuvieron la suerte o la desgracia de tener un pozo de petróleo o de gas en su campo, lo que suele suceder bastante en la región patagónica. Luego de casi un año de demora, el Estado Argentina completó un trámite de manual, que se había demorado demasiado con la excusa del cambio de gobierno y los funcionarios recién llegados al cargo.
Esos productores deben “aprender” a convivir con las empresas petroleras, que reciben la concesión de los yacimientos. Desde 1968 que se estableció que esos propietarios debían ser indemnizados por los daños que provoca esa actividad, en un trámite que desde 1996 consiste simplemente en calcular esa indemnización y publicar las resoluciones, pero que en este tramo de la vida institucional se demoró unos diez meses, perjudicando claramente a los superficiarios.
Finalmente, con una demora de muchos meses, este viernes finalmente salieron publicadas la Resolución Conjunta 1 y la Resolución Conjunta 2, firmada por los secretarios de Bioeconomía, Fernando Vilella, y su par de Energía Eduardo Javier Rodríguez Chirillo. Ambos habían asumido en su puesto en diciembre pasado, y sabían de esta problemática. El cálculo de las indemnizaciones estaba listo desde antes del cambio de gobierno y Vilella fue anoticiado de la demora en al trámite en febrero pasado. Pero todavía así, estas resoluciones -que disparan los pagos de las petroleras a los productores- se demoraron hasta comienzos de mayo.
Ahora los llamados “superficiarios” podrán cobrar -en un país con una elevadísima inflación- los montos de indemnización calculados para regir desde agosto de 2023, y que habían sido definidas un año atrás, en junio del año pasado. Una joyita de administración pública.
En la primera resolución, destinada a la Patagonia más austral, se dispone:
- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta de fecha 9 de junio de 2023 en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: 117,62% para la Zona “A” y 104,72% para las Zonas “B” y “C”.
- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023 las indemnizaciones emergentes en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas: 77,9% para la Zona “A”, 73,7% para la Zona “B” y 76,8% para la Zona “C”.
En la segunda resolución, para el resto de las provincias, se estableció:
- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta de fecha 9 de junio de 2023 en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano, en los siguientes porcentajes: 117,62% para la Zona “A”, 104,72% para la Zona “B”, 44,96% para la Zona “C” y 44,38% para la Zona “D”.
- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: 75,1% para la Zona “A”; 74,2% para la Zona “B”; 68,2% para la Zona “C”, 69,5% para la Zona “D” y, para las tierras bajo riesgo 75,1%.
En ambas resoluciones se termina diciendo que cabe la notificación a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica y a las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan y San Luis.