En un ajuste con sintonía fina de las retenciones a la exportación vigentes, y justo cuando la soja comienza a tributar nuevamente un lapidario 33% con el cambio de año, el gobierno nacional tuvo un gesto reclamado por muchas empresas de las denominadas economías regionales y redujo a 0% los derechos de exportación. Es una medida con poco costo fiscal que, de todos modos, puede impactar favorablemente en muchas actividades productivas.
El Decreto 1060/2020 , que también establece la creación de una alícuota de 4,5% para muchos otros productos agroindustriales, eliminó a partir del 1 de enero de 2021 el tributo aduanero para algunos bienes que, en su mayor parte, estaban gravados con una alícuota variable de 3 pesos por dólar FOB (equivalente actualmente a un 3,3% del valor FOB).
“Se identificó en una primera revisión la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones que generará creación de empleo en forma directa e indirecta en todas las provincias del país”, se indica en los fundamentos del Decreto 1060/2020.
Por su parte, el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Basterra, dijo que la “medida viene acompañar el gran esfuerzo que han venido sosteniendo los productores de estas economías para sostener la producción y abrir nuevos mercados en un contexto complejo como el de este año”.
Los productos que en 2021 pasan a tener un derecho de exportación con alícuota 0% son los siguientes:
- Carne ovina y caprina
- Cueros salados, piquelados y wet blue
- Miel
- Ovoproductos
- Cebollas y ajos
- Cítricos frescos y jugos de cítricos. Manzanas, peras y membrillos. Jugo de manzana. Damascos y duraznos. Cerezas y arándanos
- Uvas frescas y pasas de uva
- Aceite de oliva y aceitunas
- Harina de quinoa
- Semilla de girasol descascarada en envases de más de dos kilogramos
- Semilla de girasol tipo confitería, con cáscara, en envases de más de dos kilogramos, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 36% en peso calculado sobre sustancia seca y libre de cuerpos extraños y en el que por lo menos el 90% de los granos presente un ancho máximo superior o igual a 7,5 milímetros.
- Chía
- Legumbres (garbanzo, arvejas, porotos, etcétera)
- Té y yerba mate
- Frutos secos (nueces, almendras, pistachos, etcétera)
- Batatas
- Pescado refrigerado y congelado: truchas, tilapias, carpas y chernas, entre otros. Filetes de pacúes y tilapias. Ostras y mejillones frescos o congelados. Conservas de truchas
“Los productores logramos que se bajen a cero las retenciones y que se prorrogue la Emergencia para Pequeños y Medianos Productores”, celebraba ya esta mañana el presidente de la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, Sebastián Hernández, en un comunicado. Es que además se publicó hoy el Decreto 1055/2020, que extiende por seis meses los beneficios de la emergencia para productores frutícolas.
Según la nueva tabla de retenciones publicada en ese decreto, el maíz y el trigo pan permanecerán con una alícuota de retenciones del 12%, lo mismo que la cebada, el centeno y otros cereales. El arroz con cáscara también tributará 12%. Un temor de los ruralistas, luego del cierre de las exportaciones de maíz disponible aplicado las últimas horas, era que el gobierno hiciera uso del permiso que tiene para subir las retenciones en cereales de 12% a 15%, dado que esa posibilidad está contemplada en la normativa vigente.
“Las producciones regionales, además de permitir la obtención de una oferta de productos ya listos para el consumo y que fortalecen el posicionamiento del país en el mercado internacional, han mostrado un importante dinamismo en las exportaciones en 2020, aún en el contexto de pandemia, generando el 24% del total exportado en alimentos y bebidas, con un mayor valor unitario por tonelada que genera valor agregado en origen”, dijo Marcelo Alós, Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.
Adicionalmente, por medio del Decreto 1064/2020, el gobierno redujo los aranceles de importación de diferentes bienes, entre los cuales se incluye el aceite de palma, que pasará a tributar un arancel del 2,0% para ingresar al mercado argentino (se trata de un aceite de baja calidad nutricional).
En el caso del complejo oleaginoso, a partir de mañana 1 de enero, las exportaciones del poroto de soja volverán a tributar el 33% luego de la rebaja temporal de tres puntos que se inició en octubre pasado. Pero las retenciones de los subproductos de la molienda, la harina y el aceite, quedaron en 31%, en lo que constituye el regreso del diferencial histórico que premia las exportaciones con mayor valor agregado y penaliza las de materia prima. Ese diferencial, que implica unos 400 millones de dólares de transferencia desde los productores a la industria aceitera, había sido derogado en agosto de 2018 por el gobierno macrista.