A partir del próximo 1 de junio aquellos distribuidores de productos fitosanitarios que no estén registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) no podrán seguir comercializando productos.
Así lo dispuso el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, por medio de la resolución 317/2022, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas.
Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2023 en todo comercio distribuidor de fitosanitarios deberá haber al menos una persona que cuenta con un “Carnet de Uso Seguro de Plaguicidas” otorgado por la DGSA, para lo cual se habilitarán cursos en lo que resta de 2022.
El incumplimiento de la medida podrá ser sancionado con apercibimientos, multas, decomiso de los productos, suspensión de actividades por hasta 180 días y eventualmente también clausura.
En los fundamentos de la norma se indica que el propósito de la medida es “fomentar la producción agrícola responsable y el uso sostenible de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección, que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiente”.
Res. Nº 317-2022 Prohibase la venta por parte de importadores fabricantes o formuladores a comercios minoristas