Los diputados nacionales Atilio Benedetti (UCR) y Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) presentaron un nuevo proyecto de ley de presupuestos mínimos ambientales para la aplicación de agroquímicos en toda la Argentina. La iniciativa fue elaborada en conjunto con la Red de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), que nuclea a más de 80 instituciones, y cuenta con el acompañamiento de otros 20 legisladores de diferentes fuerzas políticas.
Se trata de un nuevo intento para regular respecto de un tema que despierta polémica entre la sociedad y el sector agropecuario, y que en muchos casos perjudica a pequeños productores que se ven rodeados por el avance de la urbanización sobre sus predios. Tener un paraguas legislativo nacional sobre las distancias preventivas para las aplicaciones, los controles a las máquinas pulverizadoras y otros ítems igualmente necesarios, mejoraría la convivencia y permitiría comenzar a desarmar una madeja de resoluciones provinciales y municipales.
Hasta ahora, el interés de diputados y senadores por este tema crucial para el agro argentino ha sido insignificante, al punto de que ya fracasaron varios debates semejantes en el pasado.
El nuevo texto de Benedetti y Ferraro busca -según un comunicado- “establecer un marco normativo común que garantice previsibilidad, transparencia y confianza en la producción agropecuaria, en equilibrio con la protección de la salud y el ambiente”. Según sus autores, la propuesta se apoya en un consenso federal y plural alcanzado entre instituciones del sector productivo, académico y social.
“Se trata de una apuesta estratégica para el futuro del sistema agroalimentario, que debe ser competitivo, tecnológicamente innovador y ambientalmente sostenible”, señaló Benedetti.
El proyecto pone el foco en la implementación de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios. Esto implica que cada aplicación se realice con equipos registrados, bajo condiciones meteorológicas adecuadas, respetando zonas de resguardo y con receta de un profesional matriculado.
Con estas medidas se busca asegurar trazabilidad, responsabilidad técnica y reducción de riesgos de deriva, promoviendo un manejo responsable en relación con comunidades, cursos de agua y áreas naturales protegidas.
Entre sus ejes, la iniciativa contempla la definición de zonas sensibles, de exclusión y de amortiguamiento. A modo de referencia, establece distancias mínimas de 10 metros desde las áreas sensibles para aplicaciones terrestres y con drones, y de 45 metros en el caso de las aéreas. También refuerza la capacitación obligatoria y periódica de todos los actores involucrados y el control técnico de los equipos aplicadores.
Ferraro destacó que la propuesta “se alinea con el mandato constitucional de preservar el ambiente y con los compromisos internacionales del país en materia de desarrollo sostenible. Además ofrece un marco que tiene por objetivo cuidar la salud de la población, asegurar transparencia en la información y garantizar la continuidad”.
El proyecto prevé que solo se utilicen productos autorizados por el SENASA, en función de sus marbetes y hojas de seguridad, y establece controles sobre insumos, equipos y capacitaciones. De este modo, los autores plantean un esquema que eleva los estándares de seguridad y trazabilidad en el uso de fitosanitarios, al tiempo que brinda un marco uniforme para toda la actividad agropecuaria, con la posibilidad de que cada provincia incremente las protecciones en función de sus particularidades.
Los puntos clave del proyecto son:
- Definición de zonas sensibles, de exclusión y de amortiguamiento: se prohíbe aplicar fitosanitarios en áreas urbanas, escuelas, centros de salud, cuerpos de agua y áreas protegidas. Fuera de estas zonas se establecen distancias mínimas de 10 metros para aplicaciones terrestres y con drones, y de 45 metros para las aéreas.
- Condiciones estrictas de aplicación: las pulverizaciones deberán hacerse con equipos registrados, bajo condiciones meteorológicas específicas (viento entre 3 y 15 km/h, Delta T entre 2 y 8), y siempre bajo receta de un ingeniero agrónomo matriculado.
- Receta fitosanitaria digital obligatoria: deberá incluir datos del profesional y del usuario, ubicación georreferenciada del predio, diagnóstico del cultivo, productos a aplicar, condiciones climáticas y ventana de aplicación.
- Capacitación periódica: aplicadores, asesores y fiscalizadores deberán capacitarse obligatoriamente cada dos años en Buenas Prácticas de Aplicación (BPAF) a través de entidades autorizadas.
- Equipos y controles: los equipos aplicadores deberán contar con verificación técnica periódica, matrícula identificatoria y registro en los sistemas provinciales y nacionales. Se prohíbe la circulación cargados en zonas urbanas.
- Gestión ambiental: se prohíbe lavar remanentes en cursos de agua y se obliga a gestionar envases conforme a la Ley 27.279.
- Monitoreo y fiscalización: las autoridades podrán disponer la presencia de fiscalizadores y exigir sistemas de monitoreo en equipos autopropulsados y drones. Los infractores podrán recibir sanciones que van desde apercibimientos hasta multas equivalentes a 1.500 sueldos básicos, clausuras temporarias o suspensión de actividades
- Programas de vigilancia epidemiológica y ambiental: se prevé la creación de sistemas de monitoreo de residuos en alimentos y de impacto sobre la salud y el ambiente, con acceso público a la información.
Aquí compartimos el proyecto completo:
5621-D-2025