Con la entrada en vigencia del sistema de trazabilidad individual del ganado desde el pasado 1° de enero, que obliga a los ganaderos a identificar a todos los terneros/as con caravana electrónica al momento del destete o ante el primer movimiento, llegó el turno de los frigoríficos de adecuar sus procesos internos ante estas nuevas exigencias, para evitar que aquel esfuerzo se eche a perder.
El puntapié inicial de ese proceso vino con la publicación de la resolución 40/2026 a finales de enero, a partir de la cual se instrumentó un renovado Sistema Integral de Faena (SIF) que incluía la eliminación de los molestos sellos violetas en las medias reses, pasando así al uso de etiquetas.
Allí se introdujeron, además, los requisitos mediante los cuales las plantas faenadoras debían incorporar un lector de caravanas electrónicas que interrelaciones los datos con el sistema SIF. Esto permitiría presentar toda la información sobre cada animal faenado dentro del romaneo, vinculando de modo automático los datos de la trazabilidad individual con el garrón del animal correspondiente.
Lo que se conoció hoy, mediante la resolución 50/2026 del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, es el plazo en que aquella adecuación deberá se realizarse de manera obligatoria.
“Determínase que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11, inciso d) de la referida Resolución N° 40/26 será obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deberán haber completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su implementación”, señala el texto de la norma publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el inciso d) mencionado, “los establecimientos faenadores deberán arbitrar los medios necesarios para efectuar la lectura de dicha identificación en la línea de faena, a los efectos de garantizar la trazabilidad de cada animal. La información obtenida deberá asociar de manera precisa el número de identificación electrónica individual al número de garrón correspondiente, y se deberá registrar dicha vinculación en el “Resultado de Faena”.
La nueva normativa apunta, entonces, a generar una continuidad de la información y a evitar las pérdidas de esa caravana.
Sobre este último punto, cabe recordar otra resolución publicada en noviembre de 2025, que arrojaba más precisiones sobre el destino de estos chips electrónicos dentro de los frigoríficos.
Según lo establecido en la norma 841/2025, el establecimiento faenador deberá establecer “el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido”.
Además, se indicaba que “cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse”.
Estos cambios terminan por saldar una de las mayores críticas realizadas por los ganaderos, que consideraban que la trazabilidad individual de sus bovinos se perdería ni bien ese animal llegase al frigorífico y se le quitara la caravana electrónica en la faena.




