El gobierno de Javier Milei pretende cambiar de un saque, en el megaproyecto de ley que envió al Congreso, una historia de desarreglos en la industria frigorífica argentina, al reservarse únicamente para el ámbito federal la posibilidad de habilitar plantas de faena y establecimientos elaboradores de alimentos de origen animal, que hasta ahora compartía con municipios y provincias.
“El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal. Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación”, dice el artículo 228 del proyecto de ley enviado esta tarde al Congreso.
De aprobarse esta norma, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) sería el único actor con posibilidad de habilitar a frigoríficos y otros establecimientos vinculados a la cadena de ganados y carnes. Esto unificaría el estandar sanitario en todo el país, poniendo fin a una etapa donde convivían las habilitaciones de mataderos y frigoríficos por parte de municipios y provincias con el permiso de “tránsito federal” que otorgaba solo Senasa.
La lógica de este capítulo del megaproyecto legislativo parece apuntar a la concentración del negocio. Gracias a la convivencia de múltiples sistemas de habilitación, la Argentina cuenta con cerca de 400 lugares donde se faenan bovinos, por ejemplo. Pero la inmensa mayoría de ellos no califica actualmente para cumplir con las condiciones sanitarias impuestas por el Senasa, lo que abriría la puerta a un masivo cierre. Es el sueño dorado de los actores más grandes del negocio: que la Argentina se parezca cada vez más a Estados Unidos y Brasil, otros países ganaderos donde la faena está concentrada en muy pocos operadores.
.Este capítulo novedoso y controversial propuesto por Milei al Congreso incluye otros artículos en el mismo sentido.
El 229 habilita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar “normas sobre los aspectos higiénico-sanitarios a que refiere la presente ley, y deberán estar contenidas en un Digesto Sanitario Único cuya actualización tendrá a cargo dicha autoridad”. Es decir, vuelve a ratificar la competencia nacional en esta materia.
El 230 le otorga todo el poder al Senasa, al definir que será ese organismo el que “determinará los sistemas de control higiénico-sanitarios y ambiental, aplicando y supervisando su ejecución, con facultades de inspección, sancionatorias y las que resulten de las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.
El artículo 231 solo aclara que “las provincias podrán dictar normas complementarias que no contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamentación frente a emergencias sanitarias concretas que afecten a una determinada provincia y que supongan elevar las exigencias sanitarias de manera razonable y proporcional a la emergencia”. Pero le reserva a la Nación la potestad de “rechazarlas por considerarlas inadecuadas”.
“Toda otra reglamentación sanitaria que las autoridades provinciales consideren necesarias, serán solicitadas a la Autoridad Reglamentaria Nacional y no entrarán en vigencia hasta su incorporación en el Digesto Único Sanitario”, se aclara en el siguiente artículo.
El artículo 233 sigue limitando las facultades nacionales: “Las provincias concurrirán, para hacer cumplir la reglamentación, asistiendo a la autoridad nacional, supervisando su ejecución y solicitando la aplicación de las sanciones previstas en la ley, pudiendo disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos a cuyo fin se las faculta para solicitar el auxilio de la fuerza pública”.
En este sentido, se establece además que “cuando la autoridad sanitaria de una provincia clausure preventivamente un establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho horas deberá informar a la autoridad nacional la medida adoptada y las razones que la motivaron, pudiendo requerir su intervención para la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder. La autoridad nacional comunicará a la autoridad provincial el levantamiento de la clausura cuando, de acuerdo a las normas y reglamentaciones en vigor, considere que fueron subsanadas las causas que la provocaron”.
Luego de varios artículos para definir las sanciones y multas para los infractores (el dinero siempre irá al Senasa), el artículo 239 define un plazo de 180 días, luego de la publicación de esta ley, para que se dicte el digesto reglamentario de ella.
El artículo 240, y final de este capítulo, es casi innecesario con todo lo anterior, pues deroga la Ley 22.375, que disponía del Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, en función de la Ley Federal de Carnes.
Intento fallido?
Decime cuánto aumento la carne y a cuánto podemos pagarla, antes de fin de mes….
De verdad opinan así?