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“Todes somos agricultores familiares”: El gobierno flexibiliza el criterio para definir los beneficiarios de sus políticas para pequeños productores

Bichos de campo por Bichos de campo
9 junio, 2021

El Ministerio de Agricultura decidió reinterpretar la letra fría de la Ley 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, con el objetivo de ampliar el universo de beneficiarios de los programas oficiales de apoyo al sector. Ahora se podrán inscribir en el RENAF (el Registro Nacional de Agricultura Familiar) organizaciones vinculadas a la producción de alimentos, quienes promuevan la agroecología, los pescadores artesanales, quienes comercialicen productos en mercados de cercanía y hasta quienes tengan algún conflicto de acceso a la tierra.

“Todes somos agricultores familiares”, parece ser la consigna de la época.

La ley 27.118 definía con claridad qué parámetros utilizaría el Estado para identificar a los sujetos beneficiarios de esta política publica y podrían ser incorporados al RENAF. En su artículo 5°, se define como tales a quienes llevan adelante actividades agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, que tienen su ingreso principal en esa actividad, que moran en el campo o en la localidad más cercana, que utilizan mano de obra familiar, y otros requisitos.

Pero ahora, la Secretaría de Agricultura Familiar, a cargo de Miguel Gómez (foto) incorporó a través de la Resolución 77/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, nuevos criterios que permitirán ampliar estos requisitos.

“Se considera necesario habilitar un sistema integral de acceso a los beneficios previstos para el sector, extendiendo la posibilidad de registro también para aquellas formas asociativas, cualquiera fuera su status jurídico, en las que los productores/as se organicen para contribuir al desarrollo social, económico y cultural de sus territorios, resolver problemas de producción, comercialización, financiación, obtención de recursos o de infraestructura”, dice un tramo de los considerandos de la nueva normativa.

Entonces, a partir de este cambio, el RENAF no correrá solamente para personas físicas. Ese registro ahora tendrá dos componentes diferentes:

  • componente Núcleos de la Agricultura Familiar, que tendrá a su cargo la inscripción de todo agricultor y agricultora familiar que, en tanto personas humanas, reúna los requisitos indicados en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118;
  • componente Organizaciones de la Agricultura Familiar, que permitirá la inscripción de organizaciones conformadas por agricultores o agricultoras familiares y pescadores o pescadoras artesanales, cualquiera fuera el tipo de forma asociativa, categoría o status jurídico, siempre que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial;
  • componente Agroecología, en el que podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico;
  • componente Pesca Artesanal, en el que podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal;
  • componente Comercialización, en el que podrán registrarse tanto las personas humanas como las jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal;
  • Componente Acceso a la Tierra, en el que podrá registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra.

¿Y de qué sirve aparecer registrado en el RENAF? “Esto tiene como finalidad el reconocimiento social del sector así como la orientación adecuada de las distintas políticas públicas que desarrolle el Estado Nacional a través de los distintos organismos competentes”, explicó el Ministerio de Agricultura en una página específica. La regisatración allí es obligatoria para acceder a los beneficios brindados en el marco de la Ley 27.118 de “Reparación histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva realidad en la Argentina”.

Estos beneficios están en algunos casos ya plasmados y otros en construcción. Por ejemplo, hay un programa para la Inclusión financiera junto al Banco Nación, en el que se ofrece a los agricultores familiares la apertura de cajas de ahorro gratuitas, más la gestión de apertura de una terminal de pago para el cobro de tus ventas, sin costos; y se otorgan créditos con tasa bonificada.

También la pertenencia al RENAF habilita la posibilidad de contra con el Monotributo Social, facilita la gestión de permisos sanitarios en el RENSPA,  donde se establece la Eximición de Aranceles de más de 80 trámites del Senasa.

Otro beneficio es poder contra con el Certificado MiPyme, que es el documento que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo a las micros, pequeñas o medianas empresas que realizan en el país actividades en diversos sectores incluido el agropecuario.

 

Etiquetas: agricultura familiaragroecologíaley 27.118miguel gomezminagripequeños productoresregistroReNAF
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