El Ministerio de Economía, a través de la resolución Resolución 43/2022 de la Secretaría de Agricultura, definió fechas y horas estrictas para que los agroexportadores que quisieran anotar compras de soja al tipo de cambio recargado de 200 pesos por dólar anoten sus últimos negocios en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), implementado a principios de mes y que cierra -según confirmó el ministro Sergio Massa- el próximo 30 de septiembre a las 15 horas.
“Establécese las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PIE”, dice el artículo 1° de dicha resolución, que intenta dar las puntadas finales al programa que termina esta semana y que permitió a los productores de soja adelantar sus ventas para aprovechar el mejor precio surgido de la paridad cambiaria artificial fijada por el BCRA para las operaciones con soja realizadas en septiembre, a los exportadores incrementar sus compras al mismo ritmo y finalmente al gobierno recomponer las reservas del Banco Central en unos 7.000 millones de dólares.
Un gráfico para entender la gigantesca distorsión generada por el régimen del “dólar soja”
Así las cosas, el secretario Juan José Bahillo impuso en esta resolución una serie de precisiones para que el final del dólar soja sea ordenado y no deje lugar a avivadas o reclamos por parte de los actores de la cadena sojera:
Por un lado se definió que “las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de ‘fijación de la operación’ esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 576/22 (5 de septiembre) y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022”.
Por otro lado, se estableció que “las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha”.
Finalmente se ordenó que “la liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de septiembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2”.
En el segundo artículo de la resolución publicada este martes, Agricultura determinó que “los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 (que dio origen al programa), que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco de Programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días”. Se refiere a algunos derivados de la molienda de soja, como el biodiésel.