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SOS Langosta: el Senasa deposita en el productor la responsabilidad de la lucha

Matias Longoni por Matias Longoni
18 octubre, 2017

Por Matías Longoni.-

Las mangas de langosta gozan de buena salud, mientras se acerca la temporada crítica y más amenazante para los cultivos. Más allá de la entrega de los técnicos que están dejando media vida en los caminos del norte, la estrategia del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) ha sido tardía e insuficiente. Y una muestra de ello es que este miércoles el organismo se vio obligado a recurrir a viejas normas de los años 60 para colocar en cabeza de los productores la responsabilidad primaria sobre el monitoreo, los controles y las aplicaciones de agroquímicos para frenar la plaga.

“Por el Artículo 1 de la Disposición 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos”, recuerda una nueva resolución del Senasa, donde revisaron en el arcón de los recuerdos hasta hallar la vieja normativa aplicada luego de los severos ataques de langosta sucedidos en la primera mitad del siglo XX.

El pasado 18 de julio de 2017, el Senasa había declarado la emergencia nacional por este nuevo ataque de la Plaga Langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) hasta el día 31 de agosto del 2019. La semana pasada firmó un acuerdo con Paraguya y Bolivia, para definir una estrategia común ante el avance de las mangas. Ahora rescata un viejo decreto para definir que, ante la innegable insuficiencia de los controles oficiales, deberán ser los productores los que se pongan al frente de este pelea.

Estas son entonces las instrucciones definidas por la Resolución 689-E/2017 de Senasa:

ARTÍCULO 1: “Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas (Nota de redacción: en adelante el PRODUCTOR o SOLDADO) debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley 6.704 del 12 de agosto de 1963”.

ARTÍCULO 2: El SOLDADO “debe realizar el control de la plaga de Langosta Sudamericana a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control”.

ARTÍCULO 3: “Para el control de la plaga se deben utilizar los productos autorizados por el Senasa y se debe cumplir con la legislación vigente para la aplicación de productos fitosanitarios”.

ARTÍCULO 4: El SOLDADO “debe tener en cuenta los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los siguientes procedimientos generales:

  • Control de adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea, recomendando realizar la aplicación con la manga asentada. Los controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.
  • Control de estadíos juveniles-ninfas. El control de los estadíos juveniles se debe realizar en forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea ante determinadas situaciones que permitan la eficacia del control.
  • El control en estadío de huevo se debe realizar mediante labores mecánicas para exponer los huevos a la superficie y que pierdan viabilidad. De no ser posible, se deberán marcar los sitios de postura para realizar controles tempranos ante la detección de nacimientos.

ARTÍCULO 5: El SOLDADO y las “autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estadíos: huevo, ninfa y adulto, como así también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente al Senasa”.

ARTÍCULO 6: El SOLDADO “debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control que se establezcan”.

ARTÍCULO 7: Los SOLDADOS que no cumplan con esta reglas “son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder.

La Resolución entrará en vigencia mañana. Estamos en guerra. Sépanlo y vayan…

Etiquetas: agroquímicosaplicacionesemergencia sanitarialangostaMangasplagassanidad vegetalsenasa
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Comentarios 1

  1. gustavo geologo sureño says:
    8 años hace

    Estos tipos del SENASA salieron de un huevo kinder.
    La norma es provocativa y de gente inculta
    Se deben tratar en los semilleros de donde salen.
    Hay antiparasitarios con bacilos turgensis que se aplican en donde nacen, contaminando langostas locales en cada sitio y no molestan mas eso se sabe desde los años 70.
    Identifiquen los sitios, apliquen el producto y ya está.
    Encima te quieren sancionar si no los combatis, son de madera .
    Van a reaccionar cuando lleguen al country o a la Gral Paz y nos devoren los balcones (horrorrrrr!!)

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