Muy lejos de su promesa de eliminar las retenciones a la exportación, todavía muy distante de ofrecer al campo un cronograma de reducción paulatina de ese tributo tan cuestionado, el presidente Javier Milei pidió al Congreso, en el marco de una ley económica inmensa, que le otorgue facultades para mover e incluso incrementar las alícuotas de los derechos de exportación a su antojo hasta el último día de su mandato, el 9 de diciembre de 2027.
El capítulo sexto del mega proyecto de ley enviado este miércoles por el Ejecutivo al Parlamento para su tratamiento en sesiones extraordinarias ocupa siete artículos y confirma los anticipos respecto de una suba de retenciones a los complejos agroexportadores, salvo algunas excepciones definidas a último momento en negociaciones entre la Mesa de Enlace y el secretario de Agricultura, Fernando Vilella.
Bichos de Campo ya había anticipado esta jugada:
Estos son los artículos y su explicación:
ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.
Quiere decir que todos los productos de exportación de la Argentina, además de los servicios, pasarán a tributar un 15% de estas retenciones generalizadas. Esto afecta incluso a las economías regionales y los productos industriales, salvo aquellos contamplados como excepciones en los dos artículos mencionados.
ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.
Esto corre para las mercaderías que actualmente pagan retenciones inferiores al 15%, que son prácticamente todos los productos del agro menos la soja (que paga más) y las economías regionales (por ahora exceptuadas). Por ejemplo, los cereales como trigo y maíz, que pagan actualmente 12% pasan a tener la tasa máxima de 15%, es decir que sube la presión unos tres puntos porcentuales. Y lo mismo sucede con las carnes, que actualmente tributan 9% y soportarán la suba más fuerte de todas, de seis puntos.
ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
Este artículo es el que elimina el diferencial histórico de retenciones entre el poroto de soja y sus derivados industriales, el aceite y la harina, que era de dos puntos -de 31 a 33%- y ahora desaparece, para garantizarle al Ejecutivo una recaudación extra de unos 400 millones de dólares, que las aceiteras terminarán descontando seguramente a los productores. El Poder Ejecutivo todavía se reserva la última palabra porque queda por definir la alícuota para el biodiésel, que deriva del aceite de soja y actualmente tiene una tasa muy inferior, del 16%.
ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.
Este artículo corre para el poroto de soja, es decir el cultivo sin procesar que suele exportarse a China, ya que es prácticamente el único producto que sigue con retenciones superiores al 15%. De este modo, el poroto permanecerá en 33%, la alícuota más elevada. La medida puede correr también para otros productos, como la chatarra industrial, que están gravados especialmente para evitar su exportación.
ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
Como siempre, dos sectores económicos de peso logran mantener un tratamiento singular en materia de derechos de exportación frente al agro, que siempre queda como el hijo de la pavota. Las posiciones vinculadas a la minería y el petróleo se mantienen sin cambios gracias a este artículo incorporado a último momento (no estaba en el borrador original), es decir por debajo de los niveles que tributan los granos y otros alimentos.
ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
Este es uno de los artículos incorporados a instancias de Fernando Vilella, que sugirió aplicar una alícuota intermedia de 8% a los productos de la cadena vitivinícola, que el año pasado pagaban 5%, bajaron a 0% en la campaña electoral de Massa y ahora iban a ser castigados con 15% de retenciones. A último momento se sumó otra economía regional que iba a ser castigada con retenciones, al menos con uno de sus productos exportables, el aceite esencial de limón. Habrá que ver cómo quedan el resto de las posiciones del complejo citrícola, ya que el limón originalmente iba a pagar el 15%.
ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El
Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
En este artículo se contemplan las excepciones negociadas por Vilella con la Mesa de Enlace. Son los complejos exportadores de aceitunas y aceite de oliva, lácteos, cueros bovinos (habrá que ver si se desmantelan luego otras protecciones especiales dela industria curtidora), , frutícola (se quitó la excepción del limón), legumbres (arveja, lenteja, garbanzo y poroto se mencionan especialmente), hortícola (se mencionan papa, ajo), miel, azúcar, yerba mate, té, equinos (no se aclara si la carne o los animales vivos) y lana (no se aclara si la carne ovina queda alcanzada por el 15%).
ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%).
Hasta aquí todo bien. En este párrafo del proyecto de ley Milei apela a una fórmula denostada por las entidades rurales (recurrir al Código Aduanero), para rebajar las alícuotas de retenciones aplicadas precedentemente “en virtud de las circunstancias económicas imperantes y el desarrollo de determinados sectores”. Claro, es de perogrullo, el artículo establece que se puede rebajar hasta 0%, como en el caso de las economías regionales mencionadas.
Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204. Sin embargo, dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el QUINCE POR CIENTO (15%).
Pero aquí, a continuación, llega la trampa en el texto legal, pues el Ejecutivo pretende contar también con “la facultad de incrementar” los derechos de exportación para las mercaderías ahora exceptuadas, siempre que no sea más allá del 15% generalizado. Aquí debe existir una confusión con los artículos aludidos, porque se hace mención a los artículos 203 y 204, cuando las excepciones quedaron comprendidas en los artículos 204, 205 y 206.
Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive.
Para elevar las retenciones a las economías regionales que terminarán pagando menos de 15% en el primer escenario, al gobierno de Milei le bastará con un informe del Ministerio de Economía, sin ningún tipo de intervención del congreso. Y la gran sorpresa, el nuevo presidente pide al Legislativo que se le confieran estas facultades delegadas hasta el 9 de diciembre de 2027, es decir su último día de gestión. En el primer borrador, la fecha era hasta ese mismo día, pero al menos de 2026.
Ja!
LTA