La buena noticia es que el partido de Ramallo, en el norte bonaerense, tiene concejales que trabajan y que además informan sobre su trabajo en una puntillosa página web. Allí muy pronto seguramente sea publicada una ordenanza muy reciente, que es la primera de su tipo en la provincia y quizás también en el país, pues regula sobre un tema novedoso: las aplicaciones de agroquímicos mediante drones.
La mala noticia es que este legislación surge, una vez más, ante la cada vez más notoria ausencia de una ley provincia que regule sobre las aplicaciones de agroquímicos (tampoco hay una ley nacional). Esa carencia implica que muchos Concejos Deliberantes deban tomar el tema entre sus manos. A veces a favor del sector, como en este caso de Ramallo. Pero muchas otras veces imponiendo a los productores una serie de restricciones o prohibiciones muy severas.
En este contexto de buenas y malas, la noticia es que el Concejo Deliberante de Ramallo aprobó por mayoría una ordenanza que regula el uso de drones en aplicaciones fitosanitarias, convirtiendo al distrito en el primero de la provincia de Buenos Aires en contar con una normativa específica para esta tecnología.
El proyecto fue impulsado por el concejal Juan Manuel Despósito (Juntos–UCR), obtuvo el respaldo de su bloque y de Juntos por Ramallo, mientras que el oficialismo del PJ optó por la abstención.
En diálogo con Radio Ramallo, Despósito destacó la relevancia de esta iniciativa: “Los drones llegaron para quedarse y en la producción de la región van a ser muy importantes. El proyecto contempla la formación y la salida laboral de personas que pueden encontrar sentido laboral con los drones”.
En principio, la ordenanza establece que los operadores de drones para pulverización deberán obtener una habilitación municipal, cumplir con las normativas nacionales (que por ahora no existen) y presentar un plan de trabajo detallando las zonas de aplicación, los productos a utilizar y las medidas de seguridad.
Además, se prohibió el uso de drones en condiciones climáticas adversas o en áreas cercanas a zonas urbanas, cursos de agua u otros espacios sensibles, garantizando la protección de personas, flora, fauna y medio ambiente. La normativa también contempla sanciones para quienes incumplan las disposiciones, de acuerdo con el régimen de penalidades vigente en el municipio.
QUIEN ESCRIBE LA NOTA IGNORA LA LEGISLACION DE PBA. Los agroquimicos clasificados con bandas toxicologicas deben contar con protocolos de aplicacion (Velocidades, tamaño de gota, etc) para cada tipo de aplicacion, aprobados por el SENASA. No existe NINGUN agroquimico que haya obtenido aun la aprobacion del protocolo de aplicacion para drones, por lo que es imposible emitir la receta agronomica para cualquier aplicaciones con drone, POR LO QUE CUALQUIER APLICACION CON DRONE INCUMPLE LA LEGISLACION NACIONAL HASTA TANTO EL SENASA NO APRUEBE LOS PROTOCOLOS CORRESPONDIENTES. Una ordenanza que autorice una aplicacion con drone en esta condicion, seria contraria a la ley.
Como ” sin ley Provincial? Que latina que antes de escribir no se informen. La ley provincial de aplicaciones es la 10699 con sus respectivos decretos reglamentarios. Cualquier ordenanza no puede estar por encima de esta Ley. Estudien antes de escribir. Un papelon.