Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores (CNV), justo antes de la emoción –ya sea por una victoria o una derrota– del partido Argentina-Brasil, tienen todo listo para intervenir el mercado del dólar Contado con Liquidación (CCL).
La semana que viene se oficializará una resolución que establece que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 100.000 unidades nominales por semana, de las cuales 50.000 corresponden a títulos de deuda emitidos bajo ley argentina y los restantes 50.000 bajo ley extranjera.
En la actualidad el tope de venta que rige es de 100.000 unidades nominales por semana en bonos con legislación argentina, mientras que no existe restricción alguna para los correspondientes a los emitidos bajo legislación extranjera.
La limitación, aclara la nueva norma por publicarse en el Boletín Oficial, es para clientes con cartera no propia y no incluye a las operaciones realizadas en el mercado de “negociación bilateral (Senebi), el cual comprende operaciones no garantizadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA).
Adicionalmente, la iniciativa contempla implementar un “parking” (plazo) de dos días para la adquisición de CCL, de manera tal de desincentivar esas operaciones al introducir un factor de riesgo temporal entre la realización de la operación y la liquidación de la misma.
El dólar CCL permite cambiar pesos argentinos por dólares en el exterior mediante la compra-venta de títulos de deuda o acciones que cotizan en mercados internacionales. Dado que ahora se estableció un “cepo” sobre la operatoria de títulos públicos, es probable que la misma se concentre mayormente en acciones (ADR).
Vale aclarar que las operaciones con CCL se realizan en el exterior, por lo que no “extraen” divisas del sistema financiero argentino, y son empleados usualmente por empresas importadoras para gestionar compras de bienes y servicios en el exterior cuando no consiguen en el mercado único y libre de cambios argentino la cantidad de divisas solicitadas al tipo de cambio oficial.
Resolución General CNV N° 895