A la muy mala campaña de trigo que está desarrollando en estos momentos producto del clima y la falta de lluvias, se abrió un nuevo problema para el productor que sembró el cereal, esta vez desde los mercados.
Es que la enorme caída de producción de la cosecha de trigo, de la que se esperan 13,7 millones de toneladas, mucho menos de lo estimado de antemano, generó revuelo en el mercado, ya que gran parte del cereal se negoció con contratos forwards, es decir, aquellos pactos a largo plazo que compradores y vendedores fijan a futuro, con precio y fecha determinada. Por la caída, los productores no podrán cumplir por no contar con el grano necesario.
De acuerdo a lo que pudo conocer Bichos de Campo entre los operadores del negocio, el incumplimiento de estos contratos implica la ejecución de multas, y de esta forma se configura un costo más para los productores, que perderán plata por el clima, y sufren además el embate de las políticas económicas y sectoriales que no hacen más que recortarles el ingreso, al exigirles operar con un dólar oficial al que hay que restarle los derechos de exportación.
Según informaron algunos corredores, hay productores a los que les están pidiendo hasta 45 dólares por tonelada, consecuencia de los incumplimientos en cuestión.
Pero tenemos una buena noticia para esos agricultores: De acuerdo con las Reglas de Usos y Costumbres del Comercio de Granos avalada por todos los sectores de la cadena agrícola, representados en las cámaras arbitrales firmantes, en algunos casos los productores tienen derecho a reclamar que no se les cobre nada.
De esa forma, el artículo 3 del citado documento indica que en casos de fuerza mayor, o casos fortuitos, se podrá eximir a los involucrados de pago alguno.
“La prueba del caso fortuito y/o de la fuerza mayor incumbe a quienes las invoquen a su favor, por lo que no pueden hacer el reclamo otros agentes de la cadena que no sea el productor propietario de esos granos”, explicaron corredores consultados.
“La Cámara resolverá si el caso fortuito y/o la fuerza mayor planteada por una parte, impide temporaria o definitivamente el cumplimiento de una obligación”, si fuera temporario el incumplimiento se determinará de cuánto es la prórroga, los perjuicios y gastos que esto ocasione. Pero si es imposible el cumplimiento, que es lo que está sucediendo, donde muchos agricultores ni siquiera podrán realizar la trilla, la cuestión se resolvería de otro modo.
Para estos casos se establece que: “Si la imposibilidad de cumplimiento fuera considerada definitiva, podrá declararse la resolución del contrato sin culpa del obligado”. Esto siempre que el problema que haya causado el daño productivo, sea posterior a la firma del contrato.
El punto es que de acuerdo con las estimaciones que hicieron tanto el sector privado como el oficial, al momento de la siembra, la cosecha iba a ser muy superior la que se prevé ahora. Nadie esperaba semejante sequía.
En esas condiciones, los productores tendrían el derecho de reclamar y no pagar las diferencias y multas surgidas por los forwards firmados que no puedan cumplir.
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No te han asesorado bien al redactar esta nota. No es caso fortuito que no llueva. Está dentro de los riesgos de la actividad. Caso fortuito sería si cae un meteorito y tapa el campo.