En el primer semestre de 2020 se registraron a nivel nacional 502 demandas de empleados contra empresas agropecuarias por enfermedades y accidentes laborales, una cifra 52%% y 63% inferior a la del mismo período de 2019 y 2018, respectivamente, según los últimos datos publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
No sólo se derrumbaron las causas iniciadas, sino también los juicios laborales con sentencias dictadas en empresas del agro, los cuales en enero-junio de 2020 fueron de apenas siete.
La mayor parte de las juicios laborales por enfermedades y accidentes contra empresas agropecuarias en enero-junio de 2020 se originaron en las provincias de Santa Fe (100), Mendoza (90), Corrientes (43) y Buenos Aires (42). Los mayores reclamos se originaron en empresas agrícolas, ganaderas y fincas con producciones intensivas.
El grueso de las causas se originó por accidentes laborales (384), mientras que otros 85 casos correspondieron a enfermedades (especialmente a afecciones de la columna y hernia de disco) y 32 a accidentes in itinere.
La reducción de la litigiosidad laboral es producto de los cambios introducidos a partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo (Nº 27.348/17).
La Ley Nº 27.348, vigente desde febrero de 2017, dispuso la actuación de comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria para que el trabajador afectado solicite la verificación de su enfermedad o incapacidad, de manera tal de que, en caso de que las mismas sean validadas, reciba las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Ley de Riesgos de Trabajo (24.557/95) estableció ciertos límites a los reclamos laborales que había antes de su dictado, entre los cuales se incluía el hecho de que las prestaciones a cargo de las ART eximirían de responsabilidad civil al empleador y la imposibilidad de obtener una indemnización de enfermedades no listadas entre las posibles que pudieran ser provocadas por el trabajo (listado incorporado al sistema legal por el decreto 658/96).
Pero posteriormente la jurisprudencia declaró inconstitucionales tales restricciones y, en consecuencia, ambos riesgos empezaron a existir de hecho en los Tribunales, aunque sin correlato en la Ley de Riesgos de Trabajo (que no se modificó) ni en la cobertura aseguradora.
En noviembre de 2009 se produjo una reforma al sistema que eliminó el tope a las prestaciones dinerarias a cargo de las ART y fijó pisos mínimos, lo que generó un enorme incremento de las indemnizaciones que las ART estaban obligadas a pagar en caso de enfermedades laborales declaradas por trabajadores. El resultado de ese cambio fue un incremento sustancial de la litigiosidad (la “industria del juicio”), el cual recién comenzó a ser contenido a partir de la actuación efectiva de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia previa a una acción judicial.