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Salió la “compatibilidad” entre trabajo rural en las zafras y planes sociales: Regirá solo hasta 2023

Bichos de campo por Bichos de campo
14 agosto, 2021

Este sábado se publicó, a 48 horas de los anuncios, el Decreto 514/2021 que apunta a tratar de dar solución a uno de los principales problemas del sector agropecuario: la falta de disponibilidad de mano de obra para las tareas del campo, en especial levantar las cosechas en las muy diversas economías regionales, debido a la competencia de los planes sociales.

Por ahora se sabe que esta compatibilidad abarcará los principales planes sociales lanzados en los últimos años por el Gobierno (como la AUH o Argentina Trabaja), que esta compatibilidad se aplicará a partir del 1° de septiembre próximo y que tendrá una vigencia de dos años. Es decir, hasta fines de agosto de 2023.

Firmado por el presidente Alberto Fernández y por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, el decreto establece que “es prioritario asegurar la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado mediante la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con el trabajo registrado en las modalidades de contratación temporarias del sector rural”.

Finalmente por decreto, el gobierno permitirá que haya compatibilidad entre los planes sociales y el trabajo rural registrado

Ahora bien… ¿Cómo se logra esa compatibilidad?

En el articulado del decreto, que seguramente necesitará de resoluciones reglamentarias por parte de las autoridades laborales, se establece que la posibilidad de seguir cobrando los planes sociales que brinda el Estado sumando ese ingreso a los de un trabajo rural registrado, es decir “en blanco” y con todos los papeles, estará vigente solo para trabajadores temporarios. No para trabajadores permanentes en el sector agropecuario.

La definición correcta de los beneficiarios es: “Aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”.

Esto es, en el primer caso, corresponde aplicar el Régimen de Trabajo Agrario aprobado en 2011, y los artículos hacen referencia a :

  • ARTICULO 17. Contrato de trabajo temporario. Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.
  • ARTICULO 18. — Trabajador permanente discontinuo. Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley.

Luego el nuevo decreto define que “los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas percibirán las asignaciones familiares correspondientes”, según los establecido, “siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo”.

Es decir que los trabajadores rurales deberán cobrar como mínimo el valor de la AUH (actualmente es 4.504 pesos mensuales) si son contratados y cubiertos por el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por dicha ley.

“Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional”.

En este caso se hace referencia a un subsistema no contributivo compuesto por la AUH y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinados respectivamente a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el país que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

La nueva normativa además define que los beneficiarios de otros planes sociales, como “Potenciar Trabajo” o “Argentina contra el Hambre”, “podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas” si son contratados para prestar tareas en un establecimiento rural.

En otros casos, el Ministerio de Trabajo deberá todavía “establecer las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social”.

¿Y qué sucede con los planes sociales que dependen de provincias y municipios? No hay nada dicho todavía, porque el decreto de Fernández solo invita a esas jurisdicciones “a adoptar los términos del presente decreto o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el trabajo registrado de los trabajadores”. Incluso se invita a adherir a la Ciudad de Buenos Aires, donde no existe el trabajo rural.

El decreto también encomendó al Ministreio de Trabajo y al Renatre (el Registro Nacional de Trabajadores Rurales), “evalúen las modificaciones necesarias a los fines de adecuar la normativa vigente a los objetivos establecidos”.

Etiquetas: compartibilidadministerio de trabajoplanes socialesrenatresubsidiostrabajadores golondrinastrabajo en la cosechatrabajo ruraltrabajos temporales
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