La reciente desregulación del mercado de productos veterinarios -que permite la importación de vacunas, medicamentos y kits diagnósticos ya aprobados en otros países, sin necesidad de atravesar un proceso local de evaluación y registro- ha direccionado todos los dardos hacia el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo al que se acusa de desentenderse de su función histórica.
Particularmente, es el sector privado el que pone la lupa sobre los llamados países “equivalentes” -ya definidos anteriormente por el Senasa- y alerta que la medida desregulatoria es en verdad una apertura de importaciones que pone en riesgo el estatus sanitario de Argentina y a la propia industria farmacológica local.
La Resolución 525/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, parece ser una respuesta a eso, ya que define una serie de requisitos que deben cumplir los productos veterinarios que ingresen desde países del Mercosur, a los que ya se considera equivalentes y, por ende, pueden enviarlos sin necesidad de que haya controles locales ulteriores.
Lejos de ser rigurosa, la breve lista de requisitos, que llega 2 meses después de oficializarse la medida, detalla cuál será la documentación técnica obligatoria que deberá tener cada producto veterinario para ingresar sin controles adicionales.
En ese sentido, la resolución establece que se exigirá el Certificado de Libre Venta (CLV) o de exportación emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que conste la fórmula completa, y el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes.
“Tienen que tener los papeles al día”, es lo que, en concreto, la norma les pide a los miembros del Mercosur, un bloque que hoy protagoniza la batalla comercial entre los laboratorios, sobre todo por la importación de vacunas antiaftosa.
De ese modo, asegura la norma que lleva la firma de Pablo Cortese, si se exigen esos certificados pertinentes, se puede garantizar que los productos que ingresen “no afecten en forma comprobada el estatus sanitario” de Argentina.
La breve lista de requisitos técnicos la cierra la traducción obligatoria del dossier. En particular, se exigirá que los puntos críticos, es decir lo referido a inocuidad, eficacia, seguridad, pureza, tolerancia, duración de la inmunidad, estabilidad y trazabilidad de procesos, estén detallados en inglés o español.