¿Qué es la harina de algarroba? ¿Proviene de solamente una especie o hay más de una?
Preguntas como esa deben haberse los técnicos que motorizaron finalmente una modificación en el código alimentario nacional (CAA) para identificar bien en qué casos los productores pueden utilizar la denominación “harina de algarroba” en sus productos. Ese alimento se está poniendo de moda entre quienes buscan nuevas opciones, así que la aclaración es pertinente.
La Resolución Conjunta 25/2025 que se publica en el Boletín Oficial y que surge del trabajo conjunto de las carteras de Salud y Agricultura, lo que intenta es “unificar todas las especies y harinas de algarroba o harinas de fruto de algarrobo en un solo artículo, así como actualizar los nombres científicos de cada especie”.
Esto porque hubo mucho seso en identificar diferentes tipos de harina:
- La Universidad Nacional de Río Negro solicitó la incorporación de la especie Prosopis alpataco (Neltuma alba (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis o Neltuma chilensis (Molina C.E. Hughes & G.P. Lewis) en CAA.
- La empresa Destilería Arias & Févrie solicitó la incorporación del fruto de Prosopis caldenia Burkart n.v. chauchas de caldén como producto de uso ancestral.
- La Provincia de Catamarca y el propio Instituto Nacional de Alimentos (INAL) presentaron una propuesta de actualización e incorporación de algarrobos y harinas vegetales.
Hasta ahora, según se desprende de la resolución,el Código contempla la obtención de harina del fruto y de las semillas del algarrobo blanco Neltuma alba (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis alba Griseb); algarrobo negro: Neltuma nigra (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus); Neltuma chilensis (Molina) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis chilensis (Molina) Stuntz emend. Burkart) y el Neltuma flexuosa (DC.) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis flexuosa (DC)).
Pero “existe evidencia de que los frutos del alpataco eran consumidos por los pueblos originarios; los tehuelches consumían las vainas crudas o tostadas en ceniza caliente y aprovechaban la sustancia alveolar que rodea las semillas, así como también extraían de los frutos una especie de harina dulce”. También los ranqueles consumían esos frutos machacados.
El Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), contempla entre los cultivos incluidos cinco especies de Prosopis: P. affinis, P. alba, P. chilensis, P. nigra y P. pallida. Pero en Río Negro realizaron la caracterización nutricional del Neltuma caldenia (Burkart) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis caldenia).
Por eso los cambios:
Ahora el Artículo 681 del Código Alimentario quedará redactado de la siguiente manera: “Con el nombre de Harina de algarroba, se entiende el producto de la molienda de las semillas limpias, sanas y secas del algarrobo blanco n.c. Neltuma alba (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis y Neltuma chilensis (Molina) C.E. Hughes & G.P. Lewis, algarrobo negro: Neltuma nigra (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis, algarrobo dulce: Neltuma flexuosa (DC.) C.E. Hughes & G.P. Lewis, alpataco: Neltuma alpataco (Phil.) C.E. Hughes & G.P. Lewis, caldén: Neltuma caldenia (Burkart) C.E. Hughes & G.P. Lewis y vinal: Neltuma ruscifolia (Griseb.) C.E”.
Por otro lado, la harina de algarroba obtenida exclusivamente de caldén o vinal se podrá denominar: “Harina de caldén” o “Harina de vinal”, según corresponda.
El producto que, en su elaboración ha sido sometido a tostación, deberá denominarse: “Harina tostada de algarroba”. La harina tostada de algarroba obtenida exclusivamente de caldén o vinal, se podrá denominar: “Harina tostada de caldén” o “Harina tostada de vinal”.
El arttículo 681 tris, en tanto, quedó de la siguiente manera: “Con el nombre de Harina de fruto (vaina completa con sus semillas) de algarrobo, se entiende el producto de la molienda de los frutos completos limpios, sanos y secos de las especies de algarrobo establecidas en el artículo 681 del presente código”.