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¿Qué dice el decreto que vuelve a mejorar el tipo de cambio real de la industria aceitera? Define la “libre disponibilidad” de 25% de las divisas y no pone límites para su uso

Bichos de campo por Bichos de campo
5 septiembre, 2023

Lo primero que debe hacerse notar del Decreto 443/2023 que fue publicado este martes en el Boletín Oficial es que lo firman el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros, entre ellos Sergio Tomás Massa, el verdadero impulsor de este tipo de dólares diferenciales para manotear de modo urgente para el Banco Central las divisas que pueda genera el complejo sojero, anticipando sus exportaciones. La firma colectiva de este tipo de normas controversiales, como esta que inaugura este “Dólar Soja 4”, suele tener que ver con la decisión del gobierno de cubrirse de eventuales juicios o investigaciones judiciales. Algo así como “todos somos responsables de este moco” y por lo tanto nadie en particular es el culpable.

Hecha esa salvedad de tono político, en los hechos esta norma inaugura un nuevo período en el que el gobierno eleva de facto el tipo de cambio que recibe la industria que procesa soja en la Argentina, para que ésta pueda mejorar sus precios ofrecidos al productor que todavía retiene ese cultivo, para que éste se vea tentado a vender y circule la savia que más necesita el gobierno: se generen dólares de exportación que sean liquidados en el Mercado Libre y Único de Cambios (MULC) que maneja el Banco Central.

Hasta ahora, las tres ediciones del Dólar Soja establecían un tipo de cambio diferencial para canjear esos dólares, que era superior al tipo de cambio oficial, clavado desde las PASO en unos 365 pesos por dólar. Ahora el camino que propone este decreto es diferente y mucho más complejo, pero apunta a llegar al mismo objetivo, que los productores aceleren sus ventas de soja, ya que todavía conservarían unas 11 millones de toneladas en su poder de la campaña 2022/23. La fórmula es permitir a la industria aceitera (una docena de empresas) la libre disponibilidad del 25% de las divisas generadas. Solo con eso mejoran casi  80/100 pesos el tipo de cambio.

Ahora sí, luego de intensas negociaciones, se viene el “dólar soja 4” con una metodología mucho más intrincada

¿Qué dice el decreto que reimplanta este nuevo capítulo del Programa de Incremento Exportador (PIE)?

Artículo 1º: Justamente que se reestablece el PIE o Dólar Soja para beneficio de los sujetos que hayan exportado en algún momento de los últimos 18 meses derivados industriales de la molienda de soja, como los pellets y el aceite, incluyendo al biodiésel.

Artículo 2°: Que la adhesión al PIE “será voluntaria” en los términos previstos en Decreto Nº 576/22.

Artículo 3º: Que los beneficios se aplicarán para las divisas obtenidas por las DJVE (permisos de exportación) “previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en Pesos a fijar”.

Artículo 4°: Que el 75% de cada operación (contravalor) de la exportación de las mercaderías indicadas, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del MULC, como sucede hasta ahora con el 100% de esas divisas. La diferencia es que “el 25% restante será de libre disponibilidad” y como queda claro, podrá quedar fuera del país o ser ingresado pero no liquidado a valores oficiales. Por lo tanto, serán billetes verdes que cotizarán cerca de los valores del dólar libre.

Se viene el “dólar soja 4”: Todos los detalles todos de cómo se instrumentará el nuevo operativo para intentar incentivar ventas del poroto

Artículo 5º:  Para esas divisas, vagamente y pendiente de una nueva reglamentación, el programa establece que “deberán liquidar las divisas que ingresen a través del MULC “en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria”, pero con un plazo máximo fijado para el 30 de septiembre de 2023. Eso sí, se permitirá a las empresas sojeras que puedan aplicar esta “libre disponibilidad” para sus operaciones o DJVE con vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Esta claro que se quiere forzar una corriente de ventas en lo que queda de este mes.

Respecto de los derechos de exportación (que las exportadoras suelen tener que adelantar en 90% si quieren exportar en posiciones DJVE extendidas en el tiempo”, ahora se establece una suerte de peaje, o retención de la retención.

Es que las firmas que quieran disfrutar de este régimen “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del MULC”, es decir el 75% trocado al cambio oficial.

Hay otra curiosidad en materia impositiva, ya que “dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”. Esto sugiere que las aceiteras podrán enfrentar otras cancelaciones con ese anticipo de retenciones.

Al final no se eliminan todas las retenciones a economías regionales y el 25% de las divisas sojeras solo podrán ser aplicadas a importaciones

Artículo 6º: Queda clara la fragilidad política del sistema, ya que este artículo define que quienes adhieren al programa Dólar Soja 4 deberán “renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”.

En el Artículo 7° el gobierno da por descontado el daño que esta nueva norma provocará a sectores internos que utilizan soja como insumo. Y por lo tanto define que se destinará una proporción de la recaudación anticipada de retenciones “a financiar Programas que tengan como objeto atender los efectos de la presente medida en la cadena de valor de la agroindustria”. Las famosas compensaciones.

Luego de un artículo 8° que habilita a Economía y otros organismos a hacer las reglamentaciones necesarias o no (por ejemplo, Agricultura podrá “por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas ampliar de manera extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las DJVE), el artículo 9° dispone la vigencia inmediata de este nuevo régimen cambiario.

Ya tenemos Dólar Soja 4, a pesar de que todavía queden muchas cosas por entender.

Etiquetas: Banco Centralciara-ceccomplejo aceiterocrisis cambiariadolar sojadólar soja 4juan josé bahillotipo de cambio
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