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Por primera vez, el gobierno bonaerense de Kicillof segmenta la ayuda oficial por la sequía a favor de los arrendatarios

Bichos de campo por Bichos de campo
1 julio, 2023

“Es la primera vez que el gobierno de la provincia de Buenos Aires lleva a cabo una acción de este tipo, destinada a beneficiar a las productoras y productores arrendatarios cuyas producciones se hayan visto afectadas por la emergencia”, dijo el ministro de Desarrollo Agrario bonaerense, Javier Rodríguez, al presentar una curiosa línea de subsidios para aquellos productores que alquilan campos.

El denominado “Programa de Recuperación Productiva para Arrendatarios” tiene el objetivo de acompañar y asistir con aportyes no reintegrables a productores arrendatarios bonaerenses declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario 7282/86. Así, brindará una asistencia económica para quienes no son dueños de las tierras que trabajan sino que pagan un alquiler por ellas. Se estima que el 70% de la superficie agrícola nacional está en esa situación.

Por cierto que no es nada usual dentro de la escasa política pública agropecuaria que se realice este tipo de diferenciación o segmentación. Ahora, según explicó una gacetilla oficial, es posible porque desde noviembre para acceder a las líneas de financiamiento por emergencia no es necesario presentar el certificado de emergencia agropecuaria sino simplemente estar en un distrito declarado en emergencia.

Esto, vigente a nivel nacional, es lo que “les otorgó a los productores que son arrendatarios la posibilidad de acceder a esos créditos especiales”.

En el transcurso de este año, el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha declarado el estado de emergencia agropecuaria en 90 municipios. El promedio de los últimos tres años muestra que uno de cada cuatro productores declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario son arrendatarios de los inmuebles que producen, representando en el año 2023 el 37% de la totalidad de las hectáreas declaradas en emergencia. sumando claro la superficie ganadera.

Ahora, con este nuevo programa, el MDA agregó un beneficio adicional para la recuperación de los arrendatarios, que los equipara con los beneficios fiscales que reciben los productores que son propietarios.

En Voz Alta: Polémico, el subsecretario de Agricultura quiere ayudar al arrendatario, porque “el propietario del campo cobra y se lleva la renta a otro sector”

Los beneficiarios recibirán como incentivo un aporte no reintegrable en función de la superficie arrendada, el porcentaje de afectación y el impuesto inmobiliario rural correspondiente a ese período.

El aporte no reintegrable que recibirán quienes alquilen se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Índice de afectación (IA) multiplicado por el monto correspondiente al inmobiliario rural para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2023.

Para afectaciones superiores al 80%, el índice de superficie/afectación se calculará de acuerdo a la siguiente escala:

  • Hasta 100 hectáreas, el IA será de 1
  • Entre 101 y 200 ha, 0.8
  • Entre 201 y 600 ha, 0.6
  • Entre 601 y 1000 ha, 0.4

En tanto, para afectaciones entre 50 y 80%, el beneficio que se implementará tendiente a asemejar los efectos de la prórroga, tendrá la siguiente escala:

  • Hasta 100 hectáreas, el IA será de 0.3
  • Entre 101 y 200 ha, 0.24
  • Entre 201 y 600 ha, 0.18
  • Entre 601 y 1000 ha, 0.12.

Para obtener el formulario de solicitud y más información, se puede hacer click en este enlace.

Interesantes innovaciones para la Emergencia Agropecuaria de Santa Fe: Prevé ayuda para arrendatarios y para recomponer capital de trabajo

Para acceder a los beneficios del programa, los productores deberán enviar un correo electrónico a [email protected] adjuntando la siguiente documentación:

  • Formulario de DDJJ del programa;
  • Constancia de inscripción en impuestos nacionales y provinciales;
  • Inscripción al AgroRegistro MiPyMEs (RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP);
  • Copia certificada del contrato de arrendamiento rural de las partidas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario debidamente inscripto en los registros correspondientes;
  • Liquidación del impuesto inmobiliario rural e inmobiliario rural complementarios de las partidas alcanzadas correspondiente al año 2023; f) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad.
Etiquetas: alquileres de campoaportes no reintegrables para arrendatariosarrendatariosaxel kicillofemergencia agropecuariaimpuesto inmobiliariojavier rodríguezMinisterio de Desarrollo Agrariosegmentación
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