El ministro Luis Caputo impuso a la compañía agroindustrial Ledesma una multa de 108.145 pesos al incumplir requisitos establecidos por una inversión realizada en el marco del Régimen de Promoción No Industrial del decreto 1491 del 30 de diciembre de 1997 y de la resolución 1352 del 16 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
La cifra de la multa –irrisoria para una empresa del tamaño de Ledesma– es tan insólita como la historia misma del hecho que derivó en la multa.
Todo comenzó cuando Ledesma fue habilitada a incluir en el régimen de promoción un proyecto de implantación de 240 hectáreas de naranjas con riego y fertilización en un establecimiento ubicado en el departamento jujeño de Ledesma.
El proyecto, que requirió una inversión total 1.272.300 pesos (por entonces dólares bajo la convertibilidad), debía contar –para poder gozar de los incentivos fiscales– con una dotación mínima de 10 personas en forma permanente y 22 personas en forma temporaria, números que debían elevarse a 24 y treinta y 36, respectivamente, a partir de la puesta en marcha del emprendimiento a partir de 2004.
Años después agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), luego de realizar una fiscalización del emprendimiento para el período comprendido entre 2012 y 2014, detectaron que el personal presente en el mismo no era el comprometido en el proyecto.
Pasaron los años y finalmente en septiembre de 2023 la entonces titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, ordenó la sustanciación sumarial a Ledesma.
En su descargo, la empresa indicó que no había incumplido porque había decidió reasignar a un proyecto nuevo personal que se desempeñaba como personal temporario al negocio fruta.
El proyecto también contemplaba un mínimo de producción de al menos sesenta tonelada por hectárea de cítricos a partir del año diez del proyecto (correspondiente al 2011), lo que suma un total de 14.400 toneladas por año en las 240 hectáreas de naranjas. Eso tampoco fue cumplido.
“En consecuencia, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la que fue analizada por el área técnica competente, la instrucción sumarial entendió que la firma no cumplió con el compromiso asumido en la producción anual comprometida en los ejercicios 2012 a 2014, ambos inclusive”, señala a resolución 688/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Es decir: diez años después de detectada la infracción y veinticinco años después de haber accedido al régimen de promoción, finalmente el Estado aplicó una multa ridícula al infractor.
Lo insólito de la situación, más que una cuestión particular con la empresa, es una muestra –entre otras miles– de la ineficiencia y discrecionalidad existente en la creación de regímenes impositivos especiales cuando la única y verdadera promoción que debería existir es un sistema tributario simplificado y único que incentive la inversión y la generación de empleo sin intervención del Estado.