La Resolución General 5324/2023, publicada este miércoles por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamenta las medidas anunciadas la semana pasada por el Ministerio de Economía para aliviar la situación de los productores afectados por la fuerte sequía de los últimos años. Pero estas gentilezas de los sabuesos durarán poco y los productores que no obtengan su certificado de emergencia agropecuaria antes del 30 de abril no gozarán de estos beneficios. Es que según el organismo, a partir del cuarto mes del año la cuestión climática se normalizará.
La AFIP lo dice de puño y letra en los considerandos de la resolución: “Teniendo en cuenta el registro histórico de precipitaciones y temperaturas a nivel país y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura para toda el área productiva, resulta esperable una situación favorable a partir del mes de abril del corriente año para la producción agropecuaria”.
No importan ni regiones, ni actividades, ni cultivos que no llegaran a ser cosechados antes de esa fecha: a partir de abril todo será un vergel.
Frente a dicha situación, claro, la AFIP limitó los supuestos beneficios anunciados por el ministro Sergio Massa ante los dirigentes de la Mesa de Enlace a aquellos productores que ya hayan sido declarados en situación de emergencia o desastre agropecuario, por sus respectivas provincias y homologadas por la Nación, o para aquellos que lo hagan de aquí hasta el 30 de abril.
Fuentes oficiales explicaron que esa fecha surgió del informe que presentó el INTA en la primera reunión con la Mesa de Enlace en Castelar, y que se ratificó en el segundo encuentro en el Ministerio de Economía. “En esta última reunión nadie puso objeción alguna con la fecha 30 de abril, pero si llegara a pasar que esa fecha no alcanza, no hay ningún problema en conversar una postergación”, explicaron.
Al enumerar los beneficios, la AFIP es tajante al determinar que los mismos se limitan “a los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive”.
¿Y qué beneficios serán esos? Básicamente el diferimiento del pago de obligaciones impositivas que ya etsá contemplado en la Ley de Emergencia Agropecuaria.
En este sentido, se determinó “diferir hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las Ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa”.
Si se tratara de un monotributista, “las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento”.
También reglamentó la AFIP la “suspensión del ingreso de anticipos” cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia de cada uno de los productores y regiones. Se aclaró empero que “la mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General 5.248”.
Aunque estuvo mandando intimaciones de modo informático, que acusaban a los productores afectados por la sequía de haber declarado una menos producción de trigo respecto de los promedios (algo obvio, es decir), la AFIP también se comprometió a suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Esta tregua regirá “hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario”.
“Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”, se determinó.
Finalmente, respecto de la posibilidad de deducir del cálculo de Ganancias las ventas forzosas de hacienda en los últimos meses de 2022, el organismo determinó: “Los sujetos alcanzados por la presente podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”. Curioso pero en este capítulo no se marcan plazos para dichas ventas.
Queda claro, una vez más, que la ayuda oficial para los productores afectados por la falta de lluvias se limitará a los que tengan su certificado de emergencia emitido antes del 30 de abril, aunque la presentación de ese certificado ante la AFIP podrá realizarse hasta el 30 de junio Éstos deberán acreditar esa condición por vía del sistema informático de AFIP, y está claro que no habrá posibilidad de ingreso a quienes no tengan un visible daño en sus explotaciones.
“Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en este artículo serán caracterizados en el Sistema Registral con el código 553 – Emergencia por Sequía”, informó la AFIP.