La empresa agropecuaria 7 de Abril de 1917 SA, presidida por Ezequiel Alfredo Gómez, solicitó al juez del concurso de Los Grobo Agropecuaria, Diego Hugo Papa, que restituya de manera inmediata 342,7 toneladas de soja que se encuentran en poder de la concursada.
Los representantes legales de 7 de Abril de 1917 presentaron un incidente de restitución de bienes, conforme lo dispuesto en los artículos 138 y 188 de la Ley 24.522, al entender que los granos “nunca ingresaron al patrimonio del deudor ni fueron objeto de acto jurídico que importe transmisión de dominio”
La partida en cuestión había sido entregada en mayo de 2024 en la sucursal de Balcarce (Buenos Aires) de Los Grobo Agropecuaria en el marco de canjes por agroinsumos, operatoria que la empresa de la localidad de Cobos venía realizando desde 2014.
“Nuestro representado adquiría insumos de la concursada y, una vez cosechada su producción, la remitía para su acopio a título oneroso, conservando siempre la propiedad sobre el grano. Sólo mediante orden expresa de venta se activaba el mecanismo de liquidación, lo que en este caso jamás ocurrió”, señala un escrito presentado ante el juez Papa por los asesores legales de la empresa agropecuaria afectada.
doc1579986815El escrito señala que Los Grobo Agropecuaria tiene un deuda documentada de 25.073 dólares con 7 de Abril de 1917 por liquidaciones de insumos que no se llegaron a retirar.
Sin embargo, los letrados entienden que las 342,7 toneladas de soja no fueron “objeto de transmisión dominial, ni fue integrada al activo del concursado”, ya que “la concursada actuó como mera tenedora precaria, sin causa legítima para disponer de dicha mercadería”.
Luego de que el juez Papa procediera a validar la presentación, los representantes legales de Los Grobo Agropecuaria presentaron un escrito para solicitar al magistrado que rechace la restitución pretendida al sostener que el pedido demuestra “la falta del más mínimo respaldo jurídico”.
El texto señala que la concursada “no es un mero acopio” porque “su actividad principal consiste en la exportación de granos y oleaginosas que obtiene por originación propia o por comprarlo a productores locales. De allí que todo el que le entrega grano a Los Grobo Agropecuaria (LGA) lo hace para venderlo y la particularidad que esa venta no se produzca necesariamente de forma inmediata para permitirle al productor que elija la oportunidad es lo que explica el servicio de acopio, pero en modo alguno cambia el hecho de que nadie entrega granos a LGA para llevárselo después de cierto tiempo, ni LGA recibe granos para otra cosa que terminar comprándolo”.
“Así las cosas, mientras la incidentista afirma que entregó la soja para su acopio y sin transmisión dominial, el art. 1367 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad prístina que ‘Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido”.
doc1582806918Los abogados de LGA redoblaron la apuesta y remarcaron que “pudiendo estar en juego los derechos de constitucionales de propiedad, debido proceso, legalidad y defensa en juicio que asisten a la empresa que representamos, denunciamos desde ya y a todo evento el caso federal y constitucional” por medio de la reserva de un recurso de inconstitucionalidad.
Ahora el juez Papa deberá decidir cómo procede frente al reclamo de la empresa agropecuaria, el cual, en caso de resultar favorable para el productor, seguramente derivará en otros requerimientos similares por parte de firmas afectadas.