Una situación insólita se presentó en el marco del concurso de Los Grobo Agropecuaria: la empresa presentó al juez concursal Diego Hugo Papa un total de 120 contratos celebrados con productores en el marco de los cuales la firma podría seguir recibiendo granos.
Los representantes legales de Los Grobo indicaron que la aceptación de tales contratos “permitirán a la concursada adquirir granos en las campañas 2025 y 2026 y abonar lo adeudado a sus proveedores en los términos pactados con cada uno”.
“La no venta de granos por parte de los productores a la concursada provocaría un impacto directo en la actividad de la compañía al privarla de su principal fuente de negocios”, señala el escrito.
Santiago Luis Marchio, empresario agropecuario e integrante del pasivo concursal –quien además es titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento de Mercedes, Buenos Aires–, tomó nota del pedido realizado por Los Grobo y solicitó al juez Papa que haya “paridad de condiciones con los restantes acreedores” en lo que respecta a la propuesta realizada por la concursada, para lo cual solicitó que Los Grobo Agropecuaria “cancele el crédito por ella adeudado (con su empresa agropecuaria) a la fecha de la presentación del concurso preventivo en similares condiciones a las propuestas a los restantes acreedores”.
El problema es que las propuestas realizadas, lejos de tratarse de un formato único, son múltiples. Por ejemplo, en un caso contempla abonar una bonificación de 7,0 dólares por cada nueva tonelada de soja o girasol entregado, o bien de 5,0 dólares en el caso de cereales, de manera tal de cancelar así la deuda comprendida en el concurso.
En otro caso la oferta consiste en abonar la deuda en 20 cuotas mensuales a pagar a partir de julio de 2025. Se trata sólo de dos ejemplos entre varias modalidades contempladas en cada uno de los 120 contratos.
Marchio, ante tal evento, se reserva una presentación de un recurso de inconstitucionalidad porque entiende que la situación prevista es “de profunda desigualdad, dado que a unos pocos acreedores se le bridó una alternativa para la cancelación de su deuda que no le fue propuesta a los restantes que se encontraban en idénticas condiciones, violentando de esa forma la igualdad ante la ley”.
El escrito presentado por los síndicos del concurso relativo al pedido de Marchio no es concluyente, porque indica que se solicitó aclaraciones a la concursada respecto a las propuestas realizadas.
respuestasindicosPor otra parte, en lo que respecta al pedido realizado por la empresa agropecuaria 7 de Abril de 1917 SA, que solicitó al juez del concurso que restituya de manera inmediata 342,7 toneladas de soja que se encuentran en poder de la concursada, un escrito presentado por los síndicos recomienda al juez rechazar la solicitud.
Los síndicos consideran que el artículo 1367 del Código Civil y Comercial es dirimente de la cuestión porque “los granos son bienes fungibles, se entregan en depósito al acopiador a granel (no en “saco cerrado”) y se trata de bienes fungibles. Ergo, se trata de un depósito irregular y por lo tanto los bienes pasaron a ser propiedad del acopiador, generándose simultáneamente una deuda con el productor, cuya naturaleza es la de entregar cantidades de cosas”.
“Esta obligación, en los usos y costumbres tradicionales, con la hoy deudora in bonis, se satisfacía liquidando los granos en las cantidades y fechas que ordenaba el productor, lo que importaba cumplimiento de la obligación por parte del deudor depositario”, señala el documento elaborado por los síndicos María Gabriela y José Escandell.
sindicocontesa
https://bichosdecampo.com/los-grobo-agropecuaria-ofrecio-acuerdos-especiales-a-un-punado-de-acreedores-granarios-y-un-productor-que-ademas-es-juez-denuncia-que-esta-violentando-la-igualdad-ante-la-ley/
Está es como una cuenta comitente en la que mantiene la propiedad el cliente no la empresa depositaria.
Igual caso en las capitalización es de ganado donde el “capitalizador/depositario” es custodio y el propietario sigue siendo el sueño.
La mortandad: se hace cargo el depositario después de el 3 o 5%, como sea el contrato.
Granos Agrotoken basa su actividad en los certificados de depósito.
Depositario infiel. Es una figura penal que tiene 3/6 años de prisión y obviamente la restitución de los bienes.
No es un deuda monetaria.
No es una deuda.
La propiedad no cambia, como en las cuentas comitente o las capitalización es de hacienda.
Mismo criterio que con las prendas sobre cultivos o ganado, los warrants.