Ricky Negri, el hasta ahora activo presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroaliementaria (Senasa), había dicho que estaba dispuesto a permanecer en el cargo si el nuevo gobierno de Alberto Fernández así se lo solicitaba. No sucedió: el Senasa fue uno de los primeros organismos de Agricultura para el que se definió una nueva conducción. Antes de dejar su puesto, sin embargo, Negri firmó una serie de resoluciones con medidas de fondo para las actividades ganaderas.
Una de estas medidas está contenida en la Resolución 1697/2019, que fue publicada junto a muchas otras disposiciones demoradas del Senasa en el Boletín Oficial de este miércoles. Su importancia es mayúscula, pues en un país ganadero como la Argentina establece “las exigencias mínimas relativas al bienestar animal”, aplicables tanto en el ámbito pecuario, en todas sus etapas (hasta la faena inclusive); con los animales de trabajo utilizados en el ámbito agropecuario; y con los equinos destinados a participar en actividades deportivas.
“Los requerimientos mínimos dispuesto en la presente se encuentran fundamentados en el conocimiento de la fisiología, etología, sanidad y productividad de las especies del ámbito pecuario y deportivo”, se justificaron estas nuevas normas. También se aclaró que éstas surgieron de consultas con el sector privado y el académico, y que están basadas en recetas de la Organización Internacional de Salud Animal (OIE).
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¿Y qué define esta resolución de Senasa? Múltiples cosas.
Luego de aclarar qué animales incluye y cuáles están excluidos (solo los silvestres, los de laboratorio, los que participen en actos o actividades culturales o religiosas, los invertebrados y los de compañía), el Senasa estableció que “el titular o responsable de los animales se encuentra obligado a dar cumplimiento con las exigencias mínimas establecidas en la presente resolución”. Estos son:
Agua y alimento. Se debe garantizar que los animales reciban una alimentación en cantidad y calidad adecuada a su edad, especie, y estado fisiológico, con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus requerimientos nutricionales. También deben tener libre acceso a una cantidad suficiente de agua, de calidad adecuada.
Sanidad animal. Se debe garantizar que aquellos animales mantenidos bajo condiciones en las que su bienestar dependa de atención humana frecuente sean controlados, como mínimo una vez al día. Además, todo animal que se observe enfermo o herido debe recibir una atención inmediata y los cuidados necesarios, bajo la práctica o supervisión de un Médico Veterinario. Cuando no sea posible el tratamiento, los animales deben someterse a sacrificio humanitario, bajo supervisión profesional.
“Los animales deben ser tratados únicamente con productos veterinarios aprobados por la autoridad competente, respetando la dosis, los intervalos y la duración del tratamiento según prescripción o criterio del veterinario actuante”, determinó el Senasa, que también publicó un nuevo marco regulatorio para quienes elaboren y comercien con ese tipo de productos.
Ambiente, instalaciones y equipos. El titular/responsable de los animales debe garantizar que los materiales que se utilicen para las instalaciones y equipos, los cuales puedan estar en contacto los animales, deben ser seguros e inocuos para los mismos, y deben poder limpiarse y desinfectarse. La limpieza, desinfección y control de plagas debe realizarse con la frecuencia necesaria para salvaguardar la bioseguridad y prevenir enfermedades o lesiones. Las instalaciones no deben presentar bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales.
“En los sistemas productivos en confinamiento permanente o temporario, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del ambiente, la concentración de gases y los niveles de ruido deben mantenerse dentro de límites que no sean perjudiciales para los animales”, se añade.
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Para los establecimientos avícolas, como ejemplo, se determinó que “los animales que deban permanecer en espacios cerrados no puede ser mantenidos en oscuridad permanente ni estar expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada”. Además, en esos casos, “se les debe proporcionar un ambiente tal y/o prácticas de manejo tales que permitan satisfacer sus necesidades fisiológicas y comportamentales”.
Para los animales mantenidos al aire libre, se debe contar en la medida de lo posible con “protección contra las inclemencias climáticas y los depredadores”.
Maniobras zootécnicas dolorosas. Cuando no se puedan evitar las prácticas dolorosas, el dolor resultante debe ser minimizado, refinando los métodos disponibles y ser llevados a cabo por personal idóneo.
Personal. Se estableció que la totalidad de las personas involucradas en el manejo de los animales deben tener la idoneidad necesaria sobre aspectos básicos de bienestar animal, de acuerdo con sus responsabilidades. La cantidad de personas involucradas debe dimensionarse en función de lo que requiere las acciones que se realizan.
Manejo de los animales. Se determinó que “el manejo de los animales debe promover una relación humano-animal positiva y no debe provocar heridas, miedo duradero ni estrés evitable. En tal sentido, se prohíbe azuzar a los animales mediante el empleo de instrumentos y/o prácticas que, no siendo de simple estímulo, puedan causarles daños, mortificación o lesiones orgánicas y/o funcionales. Sólo se permite la utilización de inductores del movimiento siempre que su uso se ajuste a lo establecido por la normativa vigente”.
Transporte. A los fines del transporte de animales se establece que “en forma previa a su carga en el transporte, todo animal debe ser inspeccionado por un operario idóneo que evaluará su aptitud para viajar. En caso de duda sobre dicha aptitud, el animal debe ser examinado por un Médico Veterinario”.
En caso de que haya animales considerados no aptos para viajar, se deben manejarse humanitariamente. En caso de corresponder, deben recibir inmediatamente un tratamiento apropiado para aliviar su dolencia o enfermedad o, cuando el tratamiento no sea posible, deben ser sometidos a un sacrificio humanitario;
Un animal se considera no apto para viajar si “es incapaz de moverse por sí solo o de desplazarse sin ayuda”, o bien “presenta una herida abierta grave o un prolapso”, o bien “se trata de hembras preñadas que hayan superado el 90% del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior”.
También “se prohíbe la cargar de animales en vehículos que no reúnan las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente”. Y se definió que “la densidad de carga debe ajustarse a lo establecido en la normativa vigente”.
Faena. El procedimiento para la faena debe realizarse de manera humanitaria, cumpliendo con la normativa vigente.
Animales de trabajo y deportes. Sin perjuicio de las obligaciones previas, se definen obligaciones adicionales para los animales de trabajo y aquellos destinados a participar en actividades deportivas. Por ejemplo, se definió que “sólo deben emplearse para el trabajo y ejercicio animales que se hallen en estado físico adecuado” y “no se debe utilizar animales para trabajos o ejercicios que excedan notoriamente sus fuerzas”.
En este capítulo también se destaca que “el uso de sustancias o productos veterinarios deberá ajustarse a la normativa vigente tanto en materia de prevención y control del dopaje en deportes como en lo referente a los límites máximos de residuos establecidos para animales destinados a consumo alimentario”.